Mutualistas: los autónomos que no se dan de alta en la Seguridad Social

La simplificación es peligrosa, ya que damos por supuestos cosas que no son tales. Por ejemplo, que cualquier profesional que desarrolle su actividad de modo independiente debe estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social. Lo cierto es que existe una serie de profesiones, profesiones que se organizan alrededor de un Colegio Profesional,en las que sus ejercientes pueden acogerse a mutualidades propias, como un régimen alternativo al de la Seguridad Social.

Una mutualidad es una entidad sin ánimo de lucro, en la que un grupo de personas se asocian voluntariamente para ayudarse entre ellos recíprocamente. En el caso que nos ocupa, dicha asistencia viene a consistir en las prestaciones habitualmente cubiertas por la Seguridad Social para los autónomos (la jubilación, la incapacidad laboral transitoria, la viudedad, etc). No confundamos estas mutuas con las obligatorias de accidentes de trabajo, por ejemplo, o con otro tipo de mutualidades que funcionan como aseguradoras privadas.

En la página web de la Seguridad Social reconoce esta posible excepción, ya que se trata de una opción a elegir.

Quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.

¿Qué profesionales pueden elegir ser mutualistas y no autónomos?

Como vemos, si teniendo derecho a ello el colegiado hubiese optado por encuadrarse en la Seguridad Social como autónomo ya no puede posteriormente optar por la Mutualidad como sistema alternativo (sí, en todo caso, como sistema complementario, como medio de ahorro, etc, pero debería seguir como autónomo).

¿Qué profesionales colegiados son los que tienen la opción de ser mutualistas en vez de autónomos?

  • Los arquitectos técnicos a través de la Mutualidad de Previsión Social de aparejadores y arquitectos técnicos.
  • Los gestores administrativos, mediante su Mutualidad General de Previsión de los gestores administrativos.
  • Los abogados, con la Mutualidad General de la Abogacía.
  • Los arquitectos superiores, mediante su Hermandad Nacional de Previsión Social de arquitectos superiores.
  • Precisamente dicha mutualidad, la de arquitectos, integró la mutualidad de los químicos, que es otra de las profesiones que gozan de dicha alternativa.
  • Los procuradores también tienen su propia Mutualidad de Previsión Social.
  • Los peritos e ingenieros técnicos industriales cuentan con dicha alternativa.
  • Por último, y con carácter general desde el 2006, los médicos han sido los últimos en incorporarse a la posibilidad de ser mutualistas en vez de autónomos.

Esta formula de protección social ha recibido un fuerte espaldarazo en los últimos tiempos, al irse equiparando lo mutualistas en derechos a los de sus compañeros cotizantes como autónomos.

  • Por ejemplo, con la admisión de la capitalización del desempleo para el pago de las cuotas a la mutualidad, tal y y como se puede hacer en el caso de autoempleo con las cuotas de autónomos.
  • Pero sobre todo, por el reconocimiento del derecho a asistencia sanitaria por la Seguridad Social de los mutualistas. Hasta el momento los mutualistas debían contratar seguros privados, por lo que se trata de un gran avance, aunque queda limitado a aquellos mutualistas con ingresos inferiores a loas 100 mil euros anuales.

Una opción más a valorar a la hora de ejercer como profesional independiente.

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