¿Por qué el pagador de una comisión de intermediación emite la factura?

En el día a día de la empresa más de una vez tendremos que trabajar con la figura del comisionista, del intermediario, de esa persona ajena a la empresa a la que satisfacemos un pago por su labor de intermediación, de facilitarnos las operaciones, etc. Muchos se preguntaran los motivos por los que, en muchas ocasiones, el pagador de una comisión de intermediación es el que emite la factura.En este post vamos a tratar de aclarar esta cuestión.

La regla general, en efecto, nos indica que la factura la emite aquel que vende el producto o presta el servicio, pero sin embargo nos vamos a encontrar con que, en la practica, en muchas más ocasiones de las que creemos, muchas empresas se acogen a la posibilidad de invertir este proceso atendiendo a distintos motivos. Examinemos en primer lugar el modo ordinario, para detenernos luego en esta excepción que en algunos sectores se convierte en lo habitual.

El intermediario profesional y la factura ordinaria

Tal y como indicamos, en la labor de intermediación es perfectamente posible y aplicable el régimen ordinario de facturación, es decir, que el comisionista sea el que emita la factura por la prestación de sus servicios. Sobre esta factura tenderemos que tener en cuenta algunos aspectos:

  • En general podemos afirmar que la intermediación comercial esta sujeta a IVA, luego este deberá aplicarse en la factura, si bien hay determinados sectores, como el financiero, donde habría una exención que se extiende a las labores de intermediación (véase este artículo sobre el caso Ludwig).
  • En el caso de ser persona física, la factura debe recoger y el pagador practicar la retención en concepto de IRPF, al considerarse una actividad profesional (si quien gira la factura es una sociedad, no se aplica ninguna retención).

Como vemos, más allá de la aplicación o no del IVA, pocas zonas de sombra o en discusión ha habido respecto a la facturación de comisiones.

La autofactura, motivos para su auge

La figura de la autofactura se recoge en el artículo 5 del Reglamento de facturación, y ya os hablamos de los requisitos para poder aplicar la autofacturación en un artículo anterior de Héroe Fiscal:

  • Que exista un acuerdo escrito previo mediante el cual el sujeto pasivo que realiza las operaciones autoriza al destinatario a expedir las facturas correspondientes.
  • Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
  • El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
  • Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

Es decir, en la autofacturación, como su propio nombre indica, es el cliente, el que paga, el que emite la factura, eso sí en nombre del que ha prestado el servicio de intermediación.

Podemos afirmar que se trata de una práctica muy frecuente hoy en día, y que en lineas generales responde a dos grandes tipos de modelos de relación:

  • Por un lado, el de grandes firmas como petroleras, mayoristas de viajes, etc. Directamente giran autofacturas a sus asociados, franquiciados, etc. De este modo agilizan y controlan totalmente los pagos de grandes volúmenes, gracias a la posición de fuerza que tienen en la negociación de las concisiones comerciales con los mismos. Digamos que llevan la incoativa, evitando incidencias, retrasos, etc. Si luego hay que corregir algo ya será a posteriori.
  • Por otro lado tenemos la figura de las empresas que trabajan muchas veces con particulares que realizan labores de intermediación, de señalamiento de operaciones comerciales, etc. En estos casos, estas personas que reciben estas gratificaciones no figuran como dadas de altas en autónomos ni llevan al día sus obligaciones fiscales y contables, por lo que la empresa, para cubrirse y simplificar el proceso, opta por la autofacturación cuando les realiza el abono (lo que, sin embargo, no les va a eximir de posibles problemas a estos intermediarios amateurs si no regularizan su situación).

Por supuesto, aquí nos hemos limitado a hablar de la autofacturación en relación con la intermediación, pero debemos recordar que también tienen su juego propio en los supuestos de inversión del sujeto pasivo (pensemos en el negocio de la chatarra, donde las razones de la inversión son las mismas que las que subyacen en el supuesto de los amateurs profesionales que comentábamos).

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