Procedimiento de recuperación del IVA en los créditos incobrables

En la actualidad, la obligación de ingresar el IVA repercutido se realiza atendiendo al criterio de devengo. Esto origina que las facturas se declaren por fecha de emisión, indistintamente de si están cobradas o no, lo que obliga al contribuyente a adelantar un IVA que no siempre llega a percibir.

Sin embargo, la normativa contempla la posibilidad de recuperar el impuesto no abonado en circunstancias concretas, como sería el caso de los créditos declarados incobrables. Cuando un crédito reúne las condiciones para ser declarado incobrable, el titular del mismo tiene derecho a emitir una factura rectificativa, modificando la base imponible y deduciendo así el IVA no cobrado.

Condiciones para que un crédito se considere incobrable

Un crédito se considerará total o parcialmente incobrable cuando se den las circunstancias siguientes:

  • Que haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Si el titular del derecho del crédito no hubiera obtenido un volumen de operaciones superior 6.010.121,04 euros en el año natural inmediatamente anterior, el plazo será de 6 meses. Si se tratara de operaciones a plazos, el cómputo se realizará atendiendo al vencimiento de los plazos impagados.
  • Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registro exigidos para el impuesto.
  • Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional. De no ser así, que la base imponible del crédito, IVA excluido, sea superior a 300 euros.
  • Que el titular del crédito haya instado su cobro mediante reclamación judicial o requerimiento notarial al deudor. En caso de créditos adeudados por entes públicos, la reclamación judicial o el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente en la que conste el reconocimiento de la deuda y su cuantía.

Procedimiento de recuperación del IVA

Si se cumplen las condiciones anteriores, el sujeto pasivo procederá a modificar la base imponible en el importe del crédito adeudado, para lo cual emitirá una factura rectificativa. La modificación deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de un año (o seis meses, en su caso) y comunicarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para ello presentará copia de la factura y del requerimiento efectuado al deudor.

Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el IVA está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.

Si el titular del crédito desiste de la reclamación judicial al deudor o llegue a un acuerdo de cobro con el mismo con posterioridad al requerimiento notarial efectuado, sí deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la expedición, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o desde el acuerdo de cobro, respectivamente, de una nueva factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.

No procederá la modificación de la base imponible cuando se trate de créditos que disfruten de garantía real, estén afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, o cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución, en la parte garantizada, afianzada o asegurada, así como en el caso de créditos entre personas o entidades vinculadas a efectos del IVA, y aquellos que se refieren a operaciones cuyo destinatario no está establecido en España.

En el caso de que la empresa entre en concurso, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la publicación del auto de la declaración de concurso para modificar la base imponible y recuperar el IVA. En los créditos concursales no es necesaria la reclamación notarial o judicial al deudor. Con adjuntar copia de la declaración del concurso junto con la factura rectificativa es suficiente.

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