¿Puede la Agencia Tributaria pedir detalle de las llamadas telefónicas?

El día 10 de octubre la Audiencia Nacional dictó una sentencia novedosa a raíz de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad France Telecom España S.A. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude había requerido a France Telecom cierta información sobre un número de teléfono móvil.

Concretamente pedía la identificación del titular del móvil, fecha de activación del teléfono, fecha de la última asociación a la red Orange, fecha en la que el citado teléfono fue utilizado por última vez en territorio español, fotocopias de las facturas, selladas y firmadas y detalle de consumos, destacando la importancia de esto último para la comprobación inspectora.

France Telecom se oponía a facilitar el detalle de consumos amparándose en el secreto de las comunicaciones, como un derecho fundamental recogido en la Constitución española. La Constitución garantiza ese secreto, sobre todo en las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, a no ser que la información se exija por vía judicial.

La Audiencia Nacional reconoció este derecho, dando la razón a la compañía telefónica. Esta resolución ofrece una pauta de actuación ante los requerimientos de información de la Agencia Tributaria. En las revisiones a instancias de la administración es frecuente que se solicite al contribuyente la presentación de facturas, generalmente con el fin de justificar la deducibilidad de un gasto.

La revisión de las facturas de teléfono podría servir para determinar si el uso es exclusivo para la actividad económica o si se realizan también llamadas privadas. De darse este último supuesto, la AEAT podría negar al contribuyente la deducción de ese gasto.

Amparándose en el secreto de las comunicaciones, el contribuyente puede negarse a presentar el desglose de llamadas de las facturas telefónicas aunque Hacienda lo requiera, especialmente lo que respecta a la identificación del destinatario y del número de teléfono desde el que se efectúan las mismas. Sí tendrá obligación de facilitar la información relativa al gasto y a la titularidad de la línea.

La sentencia supone un duro revés para la Administración, que utiliza también el desglose de llamadas para investigar la actuación del usuario y seguir posibles rastros que puedan llevar a descubrir situaciones de fraude o evasión fiscal. En contra de lo que suele suceder, esta vez los derechos de los ciudadanos están por encima.

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