¿Pueden encadenarse indefinidamente los contratos de trabajos temporales?

El encadenamiento de contratos temporales se encuentra regulado en la legislación vigente en el art. 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El artículo fija una duración máxima a la celebración de contratos temporales sucesivos entre un mismo trabajador y una misma empresa. Esta práctica está muy extendida en el marco laboral a fin de evitar que que un trabajador temporal adquiera la condición de indefinido.

La limitación establece que adquieren la condición de fijos los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados en la misma empresa por un plazo superior a 24 meses mediante dos o más contratos temporales. La norma es también aplicable en los casos en que un trabajador es contratado sucesivamente en la misma empresa para desempeñar distintos puestos de trabajo. De lo contrario cabría la posibilidad de cambiar al trabajador de puesto a fin de saltarse la ley. Lo mismo ocurriría si se realizan distintos contratos por parte de empresas que forman parte de un grupo o cuando se produce una subrogación empresarial.

Lo previsto en el art.15.5 del ET será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir del 18-06-2010. Para los contratos suscritos con anterioridad a esta fecha, seguirá rigiendo, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el Art.15.5 según la redacción dada por la Ley 43/2006

El encadenamiento supone un ahorro en los costes de despido, aunque el ahorro es menor a raíz de los cambios introducidos por la reforma laboral de 2011. La reforma contempla la medida de ir ampliando paulatinamente la indemnización por fin de contrato de los temporales, a excepción de los contratos de interinidad y los contratos formativos. Partiendo de los 8 días por año se iría incrementando hasta alcanzar los 12 días, lo que sitúa los contratos temporales más cerca de los indefinidos a efectos de indemnización.

El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, suspendió la aplicación de esta normativa por el plazo de dos años, hasta agosto de 2013, con la finalidad de reactivar el empleo juvenil. Posteriormente, el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, redujo esta suspensión hasta el 31 de diciembre de 2012. Por lo tanto, aquellos trabajadores que hubieran acumulado contratos temporales y que durante ese tiempo tuvieran cubierto el tiempo máximo permitido por la ley para mantener este tipo de contratación, han visto prorrogada la misma hasta esa fecha.

Aún con estas medidas, la incentivación de los contratos indefinidos es difícil, puesto que existen otros muchos factores que los hacen menos atractivos para el empresario. Determinados convenios colectivos, por ejemplo, establecen el cobro de complementos de antigüedad cuando el trabajador supera un tiempo de permanencia en la empresa. Los factores económicos son, de forma general, es un elemento de gran peso a la hora de inclinarse por un tipo contrato o por el otro.

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