¿Qué beneficios fiscales pueden aplicar los autónomos en su declaración de la Renta?

El Impuesto sobre la Renta contempla una serie de beneficios fiscales que los autónomos pueden aplicar en su declaración para conseguir una menor tributación. Esos beneficios consisten en una reducción de los rendimientos obtenidos en la actividad económica que desempeñan. Para poder beneficiarse de este incentivo, el titular de la actividad económica deberá cumplir una serie de condiciones; tener la consideración de empresa de reducida dimensión y determinar su rendimiento neto por el método de estimación directa, normal o simplificada.

Reducción para autónomos dependientes y profesionales con ingresos de un solo pagador

Los autónomos dependientes y los profesionales que tributen en estimación directa y facturen a una única persona, física o jurídica, podrán reducir sus rendimientos en acorde a una escala, dependiendo de su cuantía. Para poder aplicar la reducción han de cumplir una serie de requisitos:

  • Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
  • Que cumpla con las obligaciones formales de llevanza de libros y conservación de facturas.
  • Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban en el ejercicio prestaciones por desempleo o de sistemas de previsión social.
  • Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Reducción por mantenimiento o creación de empleo.

Tendrán derecho a esta reducción los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, bien sea en estimación directa u objetiva, cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros en el ejercicio 2012. Para poder aplicar esta reducción, su plantilla media en 2012 deberá ser inferior a 25 empleados y cumplir los requisitos de mantenimiento o creación de empleo.

La reducción no es aplicable a los rendimientos que se declaren como partícipes de una entidad en atribución de rentas, a no ser que el comunero desarrolle a su vez una actividad económica propia y cumpla en ella los requisitos anteriores.

La cuantía de la reducción será el 20 por 100 del rendimiento neto positivo declarado en todas las actividades que realice. El límite máximo de la reducción no podrá ser superior al 50 por 100 del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio por el contribuyente al conjunto de sus trabajadores, sin que se entienda comprendida entre las mismas la Seguridad Social a cargo de la empresa.

Los autónomos que declaren en estimación directa pueden beneficiarse también de la libertad de amortización para las inversiones generadoras de empleo. Condición para ello es que el bien amortizable sea un elemento nuevo del inmovilizado material y que se adquiera en el ejercicio en el que se aplica el incentivo fiscal. Además, deberá realizarse un incremento de plantila durante los veinticuatro meses posteriores.

En estimación directa se aplica también, de manera general, la deducción del 5% del rendimiento neto obtenido en la actividad en concepto de gastos de difícil justificación. La aplicación de esta deducción no está sujeta a condición alguna. Aquellos que cumplimenten su declaración con el programa PADRE no necesitan calcularla, puesto que se activa de manera automática.

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