¿Qué clases de reservas contables tenemos en nuestra empresa?

Los Fondos Propios son una base fundamental para el desarrollo de la empresa. Es posible que una empresa cuente o no con financiación ajena, pero es imposible que una empresa perviva sin fondos propios, por razones operativas, legales, etc. Por ello conviene tener claro cuáles son, y si bien se suele tener claro el concpeto de Capital, el de Reservas. ¿Qué clases de reservas contables tenemos en las empresas?

Las reservas contables son partidas de financiación propia de la empresa, no exigible, que se han ido generando de distintas maneras, siendo la más habitual la acumulación de beneficios. Precisamente su origen determinará la obligatoriedad de constituirlas o no, la posibilidad de disponer de las mismas, su tratamiento fiscal, etc. Demos un pequeño repaso a los múltiples tipos de reservas con los que nos podemos encontrar.

Podríamos considerar que herramientas de financiación como son las primas de emisión o de asunción, las obligaciones convertibles, las partidas percibidas como opciones sobre acciones propias, los beneficios no distribuidos, etc..son materialmente reservas. De hecho el Plan General Contable agrupa conjuntamente estos conceptos con las reservas. Pero por razones de espacio y simplificación nos vamos a centrar en aquellas que son denominadas estrictamente como reservas.

Otro matiz importante es que nos detendremos en las reservas generales, más allá de las sectoriales o de las que se correspondan con determinado tipo de empresa, como son las cooperativas, donde se constituyen reservas específicas por la naturaleza de dichas sociedades.

La reserva legal

Es habitual que los recién llegados al mundo empresarial, o los no acostumbrados a trabajar el tema financiero, olviden la existencia de la figura de la reserva legal. Se trata de una limitación a la libre distribución de los beneficios de la empresa en aras de la sostenibilidad de la misma.

La ley nos indica que una cifra igual al diez por ciento del beneficio del ejercicio se destinará a dicha reserva legal hasta que alcance, al menos, el veinte por ciento del capital social.

En tanto en cuanto no lleguemos a dicho veinte por ciento, esa reserva legal sólo podra disponerse para compensar perdidas, y siempre y cuando no haya otro tipo de reservas disponibles para tal fin.

La reserva voluntaria

Frente al caso anterior, marcado por la obligatoriedad legal de dotarla y las limitaciones a su disposición, tenemos la reserva voluntaria. La reserva voluntaria es aquella que efectúa la empresa libremente.

La reserva voluntaria de libre disposición se suele nutrir con cargo a beneficios. Es decir, se opta por no repartir dicha cifra entre los socios y se dota dicha reserva, que puede ser libremente dispuesta en cualquier momento.

Cabe que dicha reserva puede también dotarse en situaciones en que afloren recursos por cambios de criterios contables u otras circunstancias.

Las reservas especiales

Son aquellas reservas no voluntarias, y que deben ser dotadas de acuerdo con la normativa o los estatutos de la sociedad.

  • Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante.
  • Reservas estatutarias.
  • Reserva por capital amortizado.
  • Reserva por fondo de comercio.
  • Reservas por acciones propias aceptadas en garantía

Además de estas reservas especiales tenemos otras determinadas por múltiples normativas de tipo fiscal, laboral, sectorial. Conviene destacar que en este 2013, en relación con el ejercicio del 2012, nos vamos a encontrar con una reserva fugaz. Nos referimos a la reserva por actualización de valores de la Ley 16/2012, de la que os hemos hablado en este blog con anterioridad. Acogerse a esta revalorización de activos es voluntaria, pero conlleva la obligación de constituir esta reserva.

Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes

Aunque el PGC la trata fuera de las reservas especiales, se podría considerar como una más. En dicha reserva se recogerán las variaciones patrimoniales derivadas de perdidas y ganancias actuariales y de los ajustes de la valoración de los activos cuando abonemos cantidades comprometidas exempleados con los que se ha pactado una prestación definida (un complemento de jubilación cerrado).

¿Conocíais todas estas reservas?, ¿os ha sorprendido alguna?

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