Qué debe contener un pacto de socios

Las normas que rigen la actividad de una sociedad suelen venir marcadas por los estatutos de la sociedad. Sin embargo hay ciertos aspectos que no figuran en dichos estatutos porque los socios prefieren mantener su confidencialidad, porque son aspectos organizativos que no corresponde su inclusión en las escrituras de la sociedad o por otros motivos. Para fijar esos términos se recurre al pacto de socios.

El pacto suele ser un acuerdo privado, perfectamente legal, pero que puede ser elevado a público a requerimiento de cualquiera de los socios y en lo que se fijan ciertos aspecto legales, organizativos o económicos que van a regir el devenir de la actividad empresarial. Por tanto el documento debe contener determinados puntos clave.

Entre los puntos clave que suelen contener este tipo de acuerdos se encuentran las funciones que van a desempeñar los socios dentro de la empresa. Sus atribuciones, sus responsabilidades, su remuneración y qué medidas pueden tomar el resto de socios en el caso de que alguno de ellos no cumpla con las funciones encomendadas.

El cargo de administrador lleva aparejado una serie de facultades que aparecen en los estatutos. El pacto puede limitar estas facultades y obligar a que determinadas decisiones se tomen de manera colegiada por todos los socios.

También se puede fijar un compromiso de permanencia, por el cuál los socios deban permanecer un periodo mínimo en la empresa y pueden ser penalizados en caso de que se abandone la misma antes de esa fecha. También puede establecerse un pacto de no competencia para que ninguno pueda pertenecer a otra empresa del mismo sector que pudiera ser competencia directa de la misma.

Pueden establecerse determinadas situaciones a la hora de que alguno de los socios quiera vender su participacion o haya una oferta de compra de la empresa. Por un lado se puede establecer un precio mínimo de venta (el valor contable, el valor contable multiplicado por un índice, etc). Por otro se pueden fijar cláusulas de arrastre y/o acompañamiento, la clausula de arrastre es aquella que otorga al socio o socios que la poseen a arrastar al resto en una operación de venta de acciones. La de acompañamiento da al socio o socios que la posee la facultad de hacer acompañar al resto en una operación de venta de acciones que hayan recibido.

También se puede pactar la prevalencia de este acuerdo frente a los estatutos de la sociedad. De tal manera que en el caso de que existiera alguna discrepancia entre lo establecido en el pacto de socios y en lo expuesto en los estatutos, prevalecerán los acuerdos del pacto.

Es conveniente incluir una clausula de nulidad parcial, por la que en el caso de que, por algún motivo, se decida nula una de las cláusulas del pacto de socios eso no afecte a la validez de las demás impidiendo, de esta forma, anular el pacto al completo. También una cláusula de confidencialidad por la que en el caso de ser revelado su contenido sólo podrá hacerse frente a Autoridades Administrativas o Judiciales competentes estando obligado el Socio que así lo haga a informar al resto de los Socios de lo que haya comunicado a esas Autoridades.

Por supuesto los términos del pacto son revisables y modificables mediante acuerdo por las partes. Establecer un buen y completo pacto de socios es importante a la hora de dirimir futuros conflictos o de que cada uno de los socios de la empresa tenga claro bajo que reglas se organizará el trabajo y la actividad de la sociedad.

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