Qué es el falso autónomo y cómo se diferencia de la relación mercantil real

Diferenciar un contrato mercantil real en una empresa de un contrato de falso autónomo es una labor bastante compleja, que va más allá del propio acuerdo mercantil que se pueda firmar entre las partes. Un falso autónomo es aquel que sobre el papel tiene una relación mercantil con la empresa pero que, en la práctica, su puesto de trabajo y su relación laboral real se encuadra como si de otro trabajador más se tratase.

Los motivos que tienen las empresas para realizar contratos mercantiles con autónomos están basados en los costes y en la asunción de riesgos, puesto que un contrato mercantil tiene normalmente unas condiciones económicas más favorables que el contrato laboral análogo con una retribución similar.

La diferencia base entre falso autónomo y contrato mercantil

El contrato mercantil tiene que quedar fuera de las definiciones de la relación laboral realizada por el Estatuto de los Trabajadores (E.T.) La relación laboral en el E.T. queda definida por:

  • Voluntariedad: nota común al trabajo, puesto que no pueden existir los trabajos obligatorios o forzados.
  • Retribución: existe una contraprestación periódica entre las parte por los trabajos realizados.
  • Ajenidad: el trabajador es ajeno al riesgo y ventura de la evolución de los resultados empresariales, las ventas, beneficios o pérdidas de la actividad.
  • Prestación bajo el ámbito de organización y dirección de otra persona: esta es la nota más definitoria, y sirve para determinar si el contrato mercantil tiene independencia o no para la toma de decisiones y realización de las tareas encomendadas.
Es decir, la casuística principal para determinar qué es contrato mercantil o falso autónomo la tenemos que analizar siempre bajo la óptica de la autonomía en la capacidad de toma de decisiones y, a la par, en la capacidad organizativa y control que tiene el autónomo para prestar estos servicios. Dejamos aparte de la relación empresa-autónomo la figura del TRADE o autónomo dependiente, que al fin y al cabo puede ser también un contrato de falso autónomo siempre que no se cumplan los criterios de organización autónoma del trabajo prestado.

Pistas que nos determinan que un contrato mercantil puede ser un falso autónomo

Tal y como estamos exponiendo, es muy fácil determinar si existe dependencia laboral o no en un contrato mercantil si se cumplen las siguientes condiciones:
Trabajo del autónomo completamente dirigido y supervisado por otro miembro de la empresa. En este caso, tenemos un «jefe» sobre el autónomo que le resta cualquier capacidad de decisión final sobre los trabajos o servicios encomendados. Esto es un falso autónomo equiparable a una relación laboral normal. Por ejemplo, si en una empresa dos personas realizan el mismo trabajo siendo uno autónomo y otro empleado por cuenta ajena, el primero es un falso autónomo por comparación de funciones con el segundo.
Falta de medios materiales para prestar el trabajo. Aquellos autónomos en los que todos los medios materiales son propiedad de la empresa son casos claros de falta de organización propia en el autónomo y en la que demuestran que la calificación correcta de la relación fijada es la relación laboral y no mercantil. Imaginemos un transportista cuyo vehículo es propiedad de la empresa o un freelance que trabaja con los equipos informáticos, softwares e instalaciones de la empresa para la que presta sus servicios. En ambos casos, se demuestra falta de capacidad organizativa por parte del autónomo.
Ausencia de riesgo y ventura en las operaciones realizadas por el autónomo. Casos en los que se pactan retribuciones fijas mensuales para los autónomos y se intentan equiparar las condiciones mercantiles a las laborales con meses de vacaciones y situaciones similares, son características que denotan que la relación es laboral y no mercantil. La relación mercantil debe llevar aparejada el riesgo y ventura de los trabajos realizados y no basta con el cobro a comisión para determinar este riesgo y ventura. Por ejemplo, el trabajo fijado por horas en un autónomo y no por unidades de producto, es un rasgo claro de dependencia y que equipara la relación laboral y mercantil.
Control sobre incompatibilidades en otros trabajos del autónomo. Por último, un criterio que define muy bien a un falso autónomo es la fijación de exclusividades en los contratos mercantiles o impedir la prestación de servicios para otros clientes. Este rasgo, es síntoma evidente de dependencia laboral, en el que se pide dedicación exclusiva y se cercena la autonomía organizativa y control del autónomo.

Cuidado con los contratos de falsos autónomos en tu empresa

Existen relaciones mercantiles que lo son, al igual que también existen contratos TRADE que están perfectamente justificados, pero no todos los contratos mercantiles que se firman responden de verdad al objeto esencial de los mismos. Abaratar costes por vía del fraude de ley, como es el caso de la contratación de falsos autónomos, sale a medio plazo bastante caro, dado que en el supuesto de litigio, si la tutela judicial determina que un contrato mercantil es un contrato laboral, la empresa tendrá que cotizar por todas las retribuciones pagadas en la Seguridad Social, tendrá que reconocer los derechos de antigüedad con origen en el contrato y tendrá que asumir una relación laboral completa con el contrato de falso autónomo.
Todo el procedimiento que enumero es un procedimiento bastante caro, que incluso puede derivar en ilícito penal si existe un accidente laboral grave con daños para el trabajador contratado con una fórmula mercantil errónea.

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