¿Qué es el Registro Concursal? ¿Y para qué sirve?

La dinamización del crédito en España, parece venir acompañada de una reducción de las disoluciones y concursos de acreedores. Según el INE, en el primer trimestre de 2015, se registraron en España 1.560 concursos de acreedores, de manera que descienden los concursos un 26,6% respecto al mismo periodo del año anterior. Atrás quedan, las cifras récord alcanzadas en 2013 de 8.934 empresas concursadas.

Con la entrada en funcionamiento del Registro Publico Concursal, los acreedores del concursado tienen acceso a las resoluciones que adopten los Juzgados de lo Mercantil, a otras situaciones concursales con las que pueda guardar conexión y a los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago, simplificándose la manera de acceder a la información de las empresas que entraban en concurso y la manera de realizar un seguimiento de estos, ya que hasta la entrada en funcionamiento del Registro Concursal, para enterarse del inicio de un procedimiento concursal había que consultar el BOE y hacer un seguimiento del procedimiento y de las resoluciones adoptadas en el mismo.

Acceso y estructura del Registro Público Concursal

El Registro Público Concursal, se regula por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre y depende del Ministerio de Justicia. Su acceso es abierto, gratuito y permanente, sin necesidad de indicar interés legítimo alguno, y se hace a través del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, a través de la url www.publicidadconcursal.es.

Se estructura en tres secciones, según lo establecido en el artículo 198 de la Ley Concursal.

  • La sección primera contiene los edictos concursales dictados durante el proceso concursal, incluyendo los ordenados por el Juez.
  • La sección segunda contiene las resoluciones concursales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales.
  • La sección tercera contiene la información sobre los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos, así como las previsiones de publicidad edictal del proceso de homologación judicial de los acuerdos de refinanciación de la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal.

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