Qué es la inversión del sujeto pasivo y cuándo se aplica

Según la normativa serán sujetos pasivos del IVA las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al Impuestos. Sin embargo en determinadas circunstancias se produce la inversión del sujeto pasivo, que supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el que compra el bien o recibe el servicio.

Para realizar la inversión del sujeto pasivo es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal y se aplicaría en aquellas operaciones sujetas al Impuesto que se relacionan a continuación:

  • Cuando dichas operaciones se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
  • Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • Cuando se trate de entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos … y en general las entregas de los materiales definidos en el Anexo de la Ley.
  • Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Desde octubre de 2012 se han ampliado las circunstancias en las que han de aplicarse la inversión. Se llevará a cabo cuando se trate entregas de bienes inmuebles en las siguientes condiciones:

  • Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.

También se aplicará cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

En los supuestos anteriores será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

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