Qué forma jurídica le conviene más a tu PYME

Una de las principales decisiones que debemos tomar a la hora de constituir nuestra pyme es qué forma jurídica adoptar. Una vez que hemos estudiado la estrategia, financiación, ubicación, etc, debemos dar el paso de constituir nuestra empresa y bajo qué formato. En ocasiones los trámites pueden ser tediosos, pero es importante que le dediquemos tiempo a estudiar las opciones que se nos plantean.

Qué debes tener en cuenta para elegir el modelo jurídico de tu empresa

La constitución de una nueva pyme puede plantearnos dudas sobre la forma jurídica que debe adoptar. Para ello debemos tener en cuenta los siguientes aspectos:

Tipo de actividad de la empresa

El tipo de actividad al que se vaya a dedicar nuestra empresa puede ayudarnos a determinar la forma jurídica de esta, ya que puede que la normativa existente en esa actividad establezca una forma concreta.

Número de promotores

En función del número de socios que participen nos puede interesar constituir una forma jurídica u otra. Por ejemplo, si vamos a comenzar nuestro negocio con varios socios, lo más aconsejable es constituir una Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada. A este respecto, es importante destacar que una sola persona también puede constituir una sociedad como veremos más adelante

Necesidades económicas del proyecto

Una de las claves a la hora de decidir la forma jurídica de nuestra empresa es el capital inicial con que contamos y cuál es el mínimo que se requiere para constituir nuestra pyme, ya que algunas formas jurídicas exigen más capital que otras. Incluso algunas sociedades no requieren un capital mínimo.

Responsabilidades de los promotores

En función de los riesgos o capital aportado por los promotores o socios, se debe optar por una u otra forma. La responsabilidad puede estar limitada al capital aportado o ser ilimitada, afectando al patrimonio tanto empresarial como personal.

Aspectos fiscales

Es preciso estudiar los costes fiscales que la empresa tendrá que soportar. Las sociedades tributan a través del Impuesto sobre Sociedades. Las comunidades de Bienes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de sus integrantes. Los empresarios individuales también lo hacen a través del I.R.P.F., en el que el tipo impositivo va elevándose según van incrementándose los beneficios.

Otro punto que puede ayudarnos en nuestra toma de decisiones es la complejidad o simplicidad de los trámites a realizar para constituir nuestra empresa. También hay que pensar en la imagen de confianza que le podemos mostrar a los clientes.

¿Qué opciones jurídicas tienes?

Si ya hemos evaluado todos estos aspectos, es el momento de decidirnos por la forma jurídica de nuestra pyme. Estas son las principales si quieres establecerte como persona física:

Empresario Individual

Esta modalidad no requiere aportar un capital mínimo inicial. Tampoco es necesario inscribirse en el registro mercantil por lo que los trámites para constituirse son más rápidos. Además, se puede constituir sin la necesidad de más socios, siendo una sola persona la que administre y dirija la empresa. Un aspecto importante a tener en cuenta si optamos por esta forma jurídica es de la responsabilidad patrimonial ilimitada, es decir el empresario individual responderá con su patrimonio sobre las deudas contraídas.

Comunidad de Bienes y Sociedad Civil

Ambas formas requieren de, al menos, dos socios para su constitución. De esta forma las cargas fiscales se reparten entre estos. Al igual que el empresario individual, no exige capital mínimo inicial y requiere responsabilidad ilimitada de cada uno de sus comuneros. Tributa por IRPF y rendimiento de actividades económicas.

Por otro lado, estas son las fórmulas jurídicas disponibles si optamos por constituirnos como persona jurídica o sociedad mercantil:

Sociedad Limitada

Los socios deben aportar un capital social mínimo de 3.000 euros. Una de sus ventajas es que los socios no responden con su patrimonio privado, sino sólo con el capital invertido. Tributa por el Impuesto de Sociedades. Es la forma jurídica más frecuente para las pyme.

Sociedad Anónima

Es necesario hacer una aportación inicial de 60.000 euros. Las responsabilidades de sus socios están limitadas al capital aportado. Tributa por el Impuesto de Sociedades.

Sociedad Cooperativa

El capital mínimo para su constitución es de 1.803 euros. Requiere un mínimo de 3 socios. Sus responsabilidades quedan limitadas a su aportación al capital inicial. Presenta una serie de ventajas fiscales, ya que tributan por el régimen especial del Impuesto de Sociedades. Son muy habituales en el sector primario.

Sociedad Laboral

Es una Sociedad Anónima o Limitada en la que la mayor parte del capital social – al menos el 51%- es de los trabajadores de la empresa. Debe estar constituida como mínimo por 3 socios.

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