¿Qué hacer si Hacienda me envía una declaración paralela?

Cuando Hacienda detecta diferencias entre los datos que ella posee y los que los contribuyentes manifiestan en una declaración de impuestos envía una declaración paralela y una propuesta de liquidación en la que se establece el nuevo resultado de la declaración según su estimación. ¿Qué podemos hacer si Hacienda nos envía una declaración paralela?

Lógicamente lo primero que debemos hacer es revisarla y comprobar en dónde están las diferencias entre lo declarado y lo que Hacienda estima. Es sencillo localizar esas diferencias ya que en la nueva declaración ya aparecen señaladas las cantidades que difieren entre una y otra declaración.

¿De quién parte el error?

Una vez localizadas las diferencias debemos analizar de quién parte el error. Hay que destacar que la propuesta de Hacienda parte de los datos que ella posee sobre nuestra situación familiar, ingresos, retenciones recibidas, etc. y éstos datos no tienen por que ser los reales.

Si vemos que el error es de Hacienda porque las diferencias se producen por una aplicación de cantidades diferentes a la que nosotros tenemos, y podemos justificar, o por la no aplicación de deducciones a las que tenemos derecho debemos presentar un recurso contra la propuesta de liquidación indicando por qué es la nuestra la declaración válida y no la que se nos envía. Además debemos aportar los documentos que lo acreditan.

Ese recurso deberá se atendido por los órganos de gestión tributaria y éstos deberán resolver el expediente. Por supuesto si tenemos razón y hemos aportado las pruebas se dará por buena nuestra declaración y se cerrará el expediente sin más consecuencias.

¿Y si el error es nuestro? En el caso de que el error haya partido de nuestro lado debemos asumir que la declaración «buena» es la de Hacienda. Con la paralela y la propuesta de liquidación se adjuntará una carta de pago (cuando la declaración es positiva) con la que podremos abonar la cantidad correspondiente.

Pero además puede abrirse un expediente sancionador si la Agencia Tributaria considera que ha habido un perjuicio para la Administración derivado de nuestro error inicial. En este caso, y siempre posteriormente, recibiremos una nueva notificación al respecto indicando la propuesta de sanción que la Administración considera oportuna y que deberemos de abonar en el plazo que se nos indique.

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