El día 24 de abril comienza el plazo para presentar el Impuesto Sobre Patrimonio(modelo D-714)en la modalidad telemática. Aquellos que opten por la presentación en papel tendrán que esperar hasta el 6 de mayo. El plazo es el mismo que el del Impuesto Sobre la Renta. Terminará el 1 de julio.
El Impuesto grava el patrimonio neto del que sean titulares las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. No se tributa por las ganancias obtenidas, puesto que los incrementos patrimoniales se declaran en el Impuesto sobre la Renta. Lo que se grava es la mera tenencia de bienes. A diferencia con la Renta, en este impuesto no existe un período impositivo propiamente dicho. Si una persona fallece antes del 31 de diciembre, el impuesto no se devenga en ese ejercicio. El caudal relicto se grava como parte del patrimonio de los herederos o legatarios, sin que en ningún caso éstos deban presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por el fallecido.
El Impuesto Sobre Patrimonio está regulado en La Ley 19/1991(PDF), aunque su gestión corresponde a las Comunidades Autónomas. Éstas tienen incluso tienen la potestad de establecer deducciones o bonificaciones diferentes a las generales. Los sujetos obligados a presentar el Impuesto de Patrimonio son:
- Personas físicas que tengan su residencia habitual en España (sujetos pasivos por obligación personal).
- Personas físicas que, sin residir en España, sean titulares de bienes o derechos situados en el territorio español(sujetos pasivos por obligación real).
Los sujetos obligados tendrán que presentar la declaración si su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho, resulta a ingresar. De no ser así, determinará la obligación que el valor de sus bienes o derechos, calculado según las normas del impuesto, sea superior a 2 millones de euros.
Los bienes que deben incluirse en la declaración son: los inmuebles; los bienes y derechos afectos a actividades empresariales o profesionales; depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo y las participaciones en fondos de inversión y los valores, acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualquier entidad jurídica. Podrán deducirse las cargas y gravámenes que puedan reducir el valor de dichos bienes así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.
La vivienda habitual estará exenta hasta el valor de 300.000 euros. También se fija una reducción general de la base imponible de 700.00 euros, salvo que las CCAA establezcan un importe diferente. Esta reducción será aplicable a los sujetos pasivos residentes y no residentes. Existen otras exenciones como las que afectan a las participaciones entidades o al patrimonio empresarial y profesional. Habrá que estudiar las que puedan afectarnos antes de presentar la declararión.
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