Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Este cambio legislativo supone una clara novedad al no obligar a autónomos, particulares y consumidores a afrontar sus deudas con su patrimonio presente y futuro. Hasta julio de 2015, sólo las empresas contaban con un vehículo legal para pedir la exoneración de sus deudas.

La creación de esta ley responde a la exigencia de autónomos y emprendedores que veían cómo el fracaso de su aventura empresarial les impedía abrir un nuevo negocio en el futuro. Cuando un trabajador por cuenta propia tenga una situación de insolvencia, podrá comenzar de cero. Eso sí, siempre que haya actuado de buena fe.

Además, el emprendedor deudor deberá cumplir una serie de requisitos si quiero acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, como que el máximo del pasivo no podrá superar los cinco millones de euros. Veamos el resto de exigencias para acojerse a esta ley.

Delito contra la Seguridad Social o Hacienda

El emprendedor no puede acogerse a esta Ley de Segunda Oportunidad si ha sido condenado por un delito contra la Agencia Tributaria o la Seguridad Social en la última década. Tampoco podrá pesar sobre el autónomo una sentencia en firme por delito contra el Derecho y la Libertad de los empleados durante los diez años anteriores.

Acuerdo extrajudicial con acreedores

El trabajador por cuenta propia tiene, al menos, que intentar un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores. En este proceso tutelado por el juez, el deudor liquidará sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o pactará un calendario para hacer frente a sus obligaciones.

Un acuerdo extrajudicial es posible en estos dos casos:

a) El deudor compensa a sus acreedores con la cesión de los bienes que no sean imprescindibles para el desarrollo de su actividad profesional o con acciones de su propia sociedad.

b) El emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para saldar sus deudas. El plazo para satisfacer pagos no podrán superar los diez años.

Los empresarios tampoco tienen la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda oportunidad si han pactado otro acuerdo extrajudicial de pagos en los últimos diez años.

Culpabilidad en concursos de acreedores

El deudor no puede haber sido declarado culpable en el concurso de acreedores por su conducta reprochable. No sólo es culpable quien origina el estado de insolvencia, sino tambiénen los supuestos de agravamiento doloso o culposo de una situación de quiebra existente.

Rechazo de oferta de trabajo

El emprendedor/deudor no habrá rechazado en los últimos cuatro años una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”. Quizá sea este requisito el más polémico porque la ley no especifica las exigencias para que dicha oferta se pueda considerar “adecuada a su capacidad”.

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