Se eliminan los límites para los embargos telemáticos de la Seguridad Social

Desde el pasado 1 de marzo, la Tesorería General de la Seguridad Social ha eliminado el tope máximo de la cuantía económica susceptible de embargo a los ciudadanos que tengan deudas con este organismo. Hasta la fecha, las resoluciones de embargo telemático de efectivo en cuentas abiertas en bancos y cajas de ahorro tan solo podían dictarse por un importe máximo de 4.000 euros.

Del mismo modo, se introducen una serie de cambios destinados a agilizar este procedimiento. La transmisión de los ficheros de solicitud de información por parte de la Tesorería a las entidades financieras se realizará en 20 días naturales, cuando hasta ahora se hacía en el plazo de un mes. Esto permite incrementar la frecuencia en los embargos periódicos.

También se reduce el plazo en el que las entidades de depósito comunican el resultado de las actuaciones practicadas en cumplimiento de las diligencias de embargo, que pasa de cuatro a dos días hábiles a contar desde aquél en que se efectuó la retención.

Además se modifica el plazo de comunicación del resultado final de las retenciones, a la finalización del plazo de retención. Esta información transmitirá en los dos días siguientes al de la finalización del plazo de retención de 10 días naturales.

Hay que tener en cuenta que el embargo de saldos tiene como límite el importe disponible en la cuenta en el momento en que se recibe la orden de efectuarlo. Si el saldo fuera insuficiente para cubrir la totalidad de la cifra reclamada, en ningún momento ocasionará descubierto en la cuenta.

El embargado no podrá disponer de la cantidad retenida, pero si podrá seguir operando con la cuenta. Si el saldo de la misma aumentara una vez efectuada la retención, la cantidad que excede quedará libre. El importe que se retiene en el momento de recibir la orden de embargo no podrá incrementarse a posteriori aunque fuera insuficiente para cubrir la deuda.

A veces es posible negociar un aplazamiento de la deuda con la Seguridad Social para evitar el perjuicio que podría suponer para el contribuyente una retención de la totalidad del saldo de una cuenta. Un embargo que entra a principios de mes podría causar una falta de liquidez para afrontar el resto de pagos, lo que ocasionaría una espiral difícil de detener, sobre todo si lo adeudado alcanza cuantías elevadas. En cualquier caso, lo que hay que tener presente es que transcurridos 10 días de la orden, ya no podremos hacer nada.

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