Si la empresa paga mi formación, ¿Qué repercusiones tiene en el IRPF?

Qué ocurre cuando una empresa ofrece a sus empleados la financiación total o parcial de cursos, seminarios, “masters”, estancias en el extranjero, etc. con el objeto de contribuir a la formación o actualización en materias que considera necesarias para el correcto desarrollo de las funciones propias de sus puestos de trabajo.

Entiende la Dirección General de Tributos (DGT) que las rentas que se derivan de las relaciones laborales entre el trabajador y su empleador, consistentes en el reembolso de los importes previamente abonados por la utilización, consumo u obtención por el trabajador de determinados bienes, derechos o servicios, en este caso derivados del abono del coste de los cursos de formación profesional y promoción, constituyen para el mismo, rendimientos del trabajo dinerarios, sometidos consecuentemente a retención a cuenta del Impuesto.

Normativa aplicable

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) enumera en su artículo 42.2 los supuestos que no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en especie y que, por tanto, aunque supongan “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado” (según define las rentas en especie el apartado 1 de este artículo), no van a considerarse rendimientos íntegros del trabajo.

No obstante, este mismo apartado, establece que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.

En el supuesto planteado, la empresa satisface una retribución en metálico por el concepto de reembolso del importe del curso/master o similar. De acuerdo con la normativa expuesta, esta renta tendrá la consideración de dineraria, sin que resulte, por tanto, aplicable el apartado 2 del artículo 4, relativo a las rentas en especie.

En consecuencia, y dado que no contiene la Ley del IRPF excepción alguna a la consideración de rendimientos íntegros del trabajo de las retribuciones dinerarias, esta cantidad concedida por la empresa estará plenamente sujeta al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta.Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

¿Alguna idea qué suponga menores impuestos?

Si se desea aprovechar la oportunidad de planificación que ofrece la normativa indicada y siempre que se traten de estudios relacionados con el trabajo que realiza el empleado, sugerimos “negociar” con la empresa que sea ésta quien directamente pague los gastos de formación.

En estos casos, si bien la normativa considera a esa renta en especie, la exceptúa de tributación como renta del trabajo (al igual que ocurre con los vales comida, aunque limitados a 9 euros diarios, los seguros, etc.).El hecho de que la iniciativa para recibir la formación parta del propio empleado, no es un obstáculo para su consideración como retribución en especie exceptuada de tributación.

Por tanto, se tratará de un pago no sujeto al IRPF ni, en consecuencia, a ingreso a cuenta.

Conclusión

Siempre que el empleado reciba formación adecuada a las necesidades o características de su puesto de trabajo será más eficiente, desde el punto de vista tributario y de los trabajadores afectados, que los pagos se realicen directamente por la empresa y no se les reembolsen con posterioridad.

No obstante lo anterior, somos conscientes de que en muchas situaciones, las razones de ser de esta práctica empresarial (es decir, el previo pago del empleado) nada tienen que ver con las fiscales, como por ejemplo, vincular el reembolso del gasto en formación a la asistencia/aprobado, u otras obligaciones similares a cumplir por parte de los “alumno”-trabajadores. En cuyo caso, nada se puede cambiar.

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