Tengo que corregir una declaración de Hacienda ¿qué hago?

No es raro que en un momento dado haya que corregir una declaración presentada en Hacienda. Tanto si se trata de una autoliquidación trimestral, una declaración informativa o una declaración anual existen varios procedimientos a través de las cuales podemos corregir errores o añadir datos no aportados en su día.

Declaración complementaria y declaración sustitutiva

En la mayoría de los casos se ha de presentar una declaración complementaria o bien una sustitutiva. Se entiende como declaración complementaria la que modifica o completa datos de una declaración ya presentada, con la sustitutiva se reemplaza la aportada en su día.

El ejemplo más claro de declaración complementaria es la que debemos presentar cuando cobramos atrasos por la aprobación de un nuevo convenio. Cuando la empresa paga a un trabajador los atrasos correspondientes a la diferencia de salarios de años anteriores por los años en los que no se aplicó la subida acordada en un nuevo convenio, el trabajador deberá presentar una declaración complementaria de IRPF por cada año afectado.

Como norma general, si los datos que deben cambiarse no son económicos o no implican alteración del resultado de la declaración inicial, no será necesaria la presentación de una nueva declaración y se podrá hacer la modificación a través de un escrito dirigido a la Agencia Tributaria.

Si hablamos de autoliquidaciones, sólo se presentará una declaración complementaria si dicho cambio supone un perjuicio para la Administración, por haber hecho un ingreso menor al que se debería o por solicitar una mayor devolución o compensación de la que correspondería. Si el cambio es en beneficio del contribuyente se podrá solicitar la rectificación con un escrito a la Agencia Tributaria.

Las correcciones podrán presentarse dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración original o bien posteriormente, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción. Si se presentan fuera de plazo se consideran extemporáneas y si corresponde un pago mayor se podrán aplicar los recargos e intereses correspondientes.

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