Tipos de contratos de trabajo: del indefinido al temporal

Elegir bien el tipo de contrato de trabajo que va a recoger la relación entre un trabajador y la empresa es importante para que la pyme pueda trabajar con normalidad, optimizando sus recursos y manteniendo una relación estable con el personal. Hay múltiples modalidades de contratación que se pueden aplicar, quedando todas ellas recogidas dentro de los cuatro bloques siguientes:

  1. Contratos indefinidos
  2. Contratos temporales
  3. Contratos para la formación y el aprendizaje
  4. Contratos en prácticas

Contratos indefinidos

Se caracterizan por no recoger un marco temporal para la prestación de servicios, que podrán desarrollarse de forma indefinida en formato de jornada completa, parcial o fijos discontinuos. Pueden formalizarse de forma verbal o por escrito, siendo obligatorio que conste por escrito en los casos siguientes:

  • Trabajo fijo discontinuo: recogiendo la jornada laboral y horario estimados y procedimiento de llamamiento.
  • Trabajadores a distancia: recogiendo el lugar en el que se prestarán los servicios.
  • Trabajadores a tiempo parcial: reflejando el número de horas y su distribución temporal

Los diferentes contratos de trabajo de tipo indefinido parten del modelo ordinario y pueden variar, en función de las cláusulas que contengan. Por ejemplo, pueden contener cláusulas específicas de reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social; por contratar personas con discapacidad; de apoyo a emprendedores; a tiempo parcial con vinculación formativa; de alta dirección; de trabajo en grupo; para trabajadores mayores de 52 años; entre otras.

Algunas de estas cláusulas pueden ir orientadas a transformar otros contratos en indefinidos, cuando se cumplan una serie de condiciones. Por ejemplo, las de transformación de un contrato en prácticas, de relevo y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.

Un trabajador con cualquier tipo de contrato al que no se le haya dado de alta en la Seguridad Social una vez agotado el plazo legal equivalente al del período de prueba, será considerado contratado como trabajador indefinido o fijo.

Contratos temporales

Se trata de contratos en los que se fija un marco temporal determinado para la prestación de un servicio del trabajador a la empresa, a diferencia del contrato indefinido, en el que no existe dicho límite. Deben formalizarse por escrito, aunque podrá ser verbal si por circunstancias de la producción es inferior a 4 semanas a jornada completa.

Un contrato temporal contiene cláusulas específicas por el objeto de contratación (por situaciones de obra o servicio, interinidad o circunstancias de la producción); por tener una finalidad de incentivación del empleo (relevo, mayores de 52 años, víctimas de terrorismo o violencia de género, exclusión social, anticipación de la edad de jubilación); y por su función específica (impulso de la actividad investigadora, incentivo de la contratación temporal en el sector agrario).

La empresa debe ser consciente de que un mal uso de la modalidad de contrato temporal puede tener consecuencias graves, al pasar el trabajador contratado de forma temporal a indefinida. Este es el caso del paso del trabajador que en 30 meses haya estado contratado como temporal más de 24 meses, bien directamente o a través de empresas de trabajo temporal.

Contratos para la formación y el aprendizaje

El objeto de un contrato para la formación y el aprendizaje es la cualificación profesional del trabajador, bajo un régimen en el que se alternan la actividad laboral retribuida en una empresa y la actividad de formación profesional. Para poder plantear un contrato de este tipo, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 16 años y menor de 25, o de 30 en escenarios con la tasa de desempleo mayor del 15 %.
  • Para trabajadores con discapacidad o en situación de exlusión social no hay límite de edad.
  • Cursar formación profesional en el sistema educativo.

La formalización de este tipo de contrato debe ser por escrito, adjuntando al documento de contrato el acuerdo para la actividad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje. Al igual que en otros tipo de contratación, la empresa dispone de 10 días para comunicar la formación y finalización del contrato.

Esta modalidad de contrato tiene una serie de peculiaridades con respecto a la temporal e indefinida, que la convierte en especial:

  • La duración mínima del contrato debe ser de 1 año (o 6 meses, según convenio) y la máxima de 3 años.
  • El contrato se puede prorrogar hasta 2 veces, siempre que no se supere el máximo legal y que no sea por una duración inferior a 6 meses.
  • No podrá ser un contrato a tiempo parcial.
  • El tiempo de trabajo efectivo debe ser compatible con las jornadas formativas, no pudiendo superar la jornada marcada en convenio en un 75 % el primer año y un 85 % el segundo y tercero.
  • El trabajador contratado bajo esta modalidad no puede realizar horas extras, ni trabajar a turnos, ni trabajo nocturno, salvo casos extraordinarios y urgentes).
  • Una vez que finalice el contrato, el trabajador no podrá volver a ser contratado bajo esta modalidad, salvo que sea para otra formación dirigida a obtener otra cualificación.
  • Un trabajador que haya desempeñado un puesto durante 12 meses en la empresa, no podrá ser contratado bajo esta modalidad para ocupar el mismo puesto.
  • La retribución del trabajador debe fijarse de acuerdo con el tiempo de trabajo efectivo, según convenio.

Contratos en prácticas

El objetivo del contrato de trabajo en prácticas es permitir al trabajador conseguir la experiencia práctica profesional por los estudios cursados. Para poder plantear este contrato, es necesario que el trabajador posea el título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

Además, no pueden haber pasado más de 5 años, (o 7 cuando si se trata de un trabajador con discapacidad), desde la fecha de finalización de los estudios. En el caso de trabajadores menores de 30 años, esta fecha no aplica.

El contrato en prácticas debe formalizarse por escrito, o de lo contrario se considerará al trabajador como fijo, y deberá comunicarse a la autoridad laboral en un plazo de 10 días desde su celebración..

Un contrato para cada relación laboral

Cada tipo de contrato se ha pensado para ofrecer una respuesta a las diferentes situaciones que en el mercado laboral pueden producirse, entre trabajador y empresa. Es importante informarse del más adecuado para cada caso y plantear la modalidad de contratación con visión de corto, medio y largo plazo, para poder usar la que mejor convenga.

Es posible que una modalidad permita abaratar una contratación en el corto plazo, pero puede que no sea la óptima pensando en el largo plazo. Por ejemplo, si se trata de un trabajador en el que se van a invertir tiempo y recursos para su formación, con el que existe un riesgo de que abandone la compañía si el contrato laboral que le une no le ofrece las garantías suficientes de continuidad en el negocio.

Por úlitmo, conviene recordar que los tipos de contratos son herramientas que permiten fijar las condiciones que regulan la relación entre trabajador y empresa, recogiendo derechos pero también obligaciones para ambas partes. Un contrato laboral puede ser para toda la vida, pero sólo si ambas partes quieren.

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