Todo sobre el arbitraje comercial internacional

El arbitraje comercial internacional representa una vía utilizada por las empresas para la resolución de conflictos mercantiles que puedan surgir, en este caso, entre partes con domicilios o residencias en Estados distintos, o que tienen puntos de conexión relevantes con un ordenamiento jurídico extranjero. Este mecanismo procura dar una solución “a medida” a las controversias surgidas entre un exportador y su contraparte extranjera, apoyándose en las facultades de las que goza el árbitro para dirimir el conflicto.

El arbitraje es un procedimiento alternativo al de la Administración de Justicia (Tribunales ordinarios), en el que el árbitro, considerado un tercero imparcial, es nombrado libremente por las partes. En ocasiones, cuando la complejidad de la controversia así lo aconseje, existe la posibilidad de nombrar un tribunal arbitral (máximo tres árbitros) para resolver dicho conflicto comercial internacional.

Además de la elección del número de árbitros, las partes también establecerán la ley aplicable, el lugar de celebración del procedimiento, o el idioma utilizado, entre otros aspectos.

Tipos de arbitraje

Existen varios tipos de arbitraje, cuya elección depende de la autonomía de la voluntad de las partes. Lo que quiere decir, que las partes pueden someterse a un arbitraje internacional sí así lo acuerdan libremente en la formulación del contrato, en caso de conflicto.

  • Arbitraje de equidad: los árbitros resolverán la controversia conforme a su leal saber y entender.
  • Arbitraje de derecho: los árbitros decidirán el conflicto con sujeción a un ordenamiento jurídico, el cual está determinado por las partes en el contrato. En su defecto, serán los árbitros quienes lo decidirán en función del contrato, o según los usos y costumbres que en su caso sean de aplicación.
  • Arbitraje institucional: las partes se someten a una institución arbitral que administra y gestiona el procedimiento según su propio reglamento y estatuto.
  • Arbitraje “ad hoc”: es el procedimiento elaborado por el árbitro conjuntamente o no con las partes, sin acudir, salvo pacto en contrario, a la colaboración directa de una institución arbitral para su tramitación.

El procedimiento arbitral

En general, un procedimiento arbitral discurre en las siguientes etapas sucesivas:

  • Presentación de la demanda
  • Traslado de la demanda, con notificación al demandado
  • Contestación a la demanda
  • Constitución del tribunal arbitral: puede realizarse por ambas partes, o solo por una ellas (cuando el demandado no responde a la demanda, perdiendo el derecho de designar un árbitro).
  • Instrucción, con la celebración de las audiencias, donde se cita a las partes y se presentan las pruebas, para posteriormente presentar las conclusiones e iniciar el cierre del procedimiento.
  • Fase decisoria: momento en el que se emite el laudo arbitral (decisión tomada por el árbitro como resultado de haber escuchado y analizado en profundidad las alegaciones de las partes, dando resolución al fondo del asunto) y se notifica a cada una de las partes. Si éstas están de acuerdo se procede a la firma el laudo, en caso contrario, se solicitará una corrección del mismo. Una vez alcanzado el acuerdo, se firma el laudo por ambas partes y queda cerrado el proceso.

Ventajas del arbitraje

El mecanismo del arbitraje comercial internacional ofrece una serie de ventajas, en comparación con el recurso a los Tribunales de Justicia, a las empresas que operan en el ámbito internacional. Entre dichas ventajas estaría la neutralidad buscada, al no someterse a la legislación y los tribunales de un país concreto. Además, aunque su coste suele ser elevado (incluso puede ser superior al de un procedimiento judicial), las partes pueden conocer de antemano su cuantía. Pero el mayor atractivo viene asociado, si cabe, a la rapidez del proceso frente a un juicio ordinario; a la par que existe mayor flexibilidad en cuanto a la aportación de documentación.

Por otra parte, las partes pueden mantener la absoluta confidencialidad del procedimiento y evitar la difusión pública de información sobre la existencia de la controversia comercial.

No obstante, también hay que indicar que la elección de los árbitros en ocasiones no depende de las partes, sino de la institución a través de la cual se desarrolla el procedimiento arbitral. Además, no existe una segunda instancia arbitral, siendo muy limitadas las posibilidades de recurrir y de revocar un laudo arbitral. Aunque no es menos cierto que en ocasiones surgen dificultades para ejecutar el laudo en determinados países sin que se vuelva al fondo del objeto de controversia.

Los procesos de internacionalización de empresas han incrementado los casos de litigios internacionales con socios, clientes y/o proveedores localizados en el exterior, confluyendo varias jurisdicciones, sin que exista una jurisdicción internacional más global a la que acogerse. En este contexto, no es de extrañar que, de acuerdo con un estudio sobre “Las últimas tendencias en dispuestas internacionales” de Hogan Lovells, más de un 70% de los contratos comerciales internacionales incluyan un cláusula sobre el arbitraje.

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