Ventajas de las sociedades patrimoniales

Con cierta frecuencia, quizás por las prisas del día, es fácil encontrarse con empresas, con grupo empresariales, que han descuidado su arquitectura jurídica, toda la estructura legal que soporta el negocio, generalmente con una base societaria. es en esos momentos, cuando algunos echan de menos las ventajas que pueden proporcionar las sociedades patrimoniales.

En este artículo en primer lugar vamos a centrar el tiro, y concretar a que nos referimos cuando hablamos de sociedades patrimoniales, para en una segunda parte citar algunas de las ventajas con las que se puede encontrar un operador empresarial al usar este tipo de sociedades.

¿Qué son las sociedades patrimoniales?

A los efectos del presente articulo, vamos a hablar de sociedades patrimoniales como aquellas en las que un grupo empresarial concentra una serie de activos, que pueden ser inmobiliarios, patentes, acciones, marcas, software, etc, separando jurídicamente su titularidad de la de los negocios operativos, aquellos que explotan la actividad principal del grupo y que estan bajo el paraguas de otra sociedad.

Es un concepto mucho más abierto de sociedad patrimonial que el mero concepto fiscal que ya comentábamos en un artículo anterior:

  • Más de la mitad de su activo está constituido por valores (Sociedad de Valores).
  • Más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales (Sociedad de Mera Tenencia).

Está claro que toda sociedad patrimonial a efectos fiscales puede ser una sociedad patrimonial en sentido amplio, pero no a la inversa, lo que puede darnos cierto juego.

A estas alturas, más de uno habrá pensado en algún ejemplo conocido: sociedades propietarias de los inmuebles que alquilan los mismos a empresas del grupo, o que ceden determinados derechos de propiedad industrial a cambio de un canon, o que son usada unicamente para avalar a otras gracias al peso patrimonial de las mismas, etc…

¿Qué ventajas tienen las sociedades patrimoniales?

Antes de pasar a desgranar las ventajas que nos pueden ofrecer, y aunque en algún apartado volveremos a insistir en ello, es conveniente contar en todo momento con asesoramiento jurídico especializado, tanto en la constitución de estas sociedades, como en el día a día de las mismas, para poder aprovechar las posibles ventajas y evitar incurrir en determinados supuestos que pueden tener consecuencias desagradables (alzamiento de bienes, errónea planificación fiscal, supuestos de asistencia financiera, etc…).

¿Qué juego nos dan estas sociedades patrimoniales?

  • Control del riesgo, sacando determinados activos básicos de la empresa operativa para asignárselos a la patrimonial, que se los podrá alquilar en su momento.
  • Control de nuestra política crediticia: en determinadas ocasiones, y en función de las pautas y del tipo de operación que tengamos, podremos usar la patrimonial para avalar determinados créditos, mientras que en otros casos la única garantía sería la de la empresa operativa.
  • Preservar nuestra intimidad, a través de una cadena de empresas.
  • Con mucho cuidado, teniendo en cuenta lo que ya comentábamos, es posible que determinadas sociedades patrimoniales no consideradas como tales a efectos fiscales puedan darnos cierto juego fiscal, asumiendo también que estaríamos sujetos a toda la normativa de operaciones vinculadas.
  • Diferenciar entre distintos tipos de socios, permitiendo su entrada hasta determinado nivel y no en otros.
  • Optimizar los ingresos en los supuestos de que los activos inmobiliarios de la empresa estén en suelo urbanizable y haya determinados desarrollos urbanísticos.

Como vemos, la cuestión fiscal, que sin duda perdió brillo en la última reforma que sufrieron, no es , sin embargo, el único aspecto beneficios que podemos obtener a través de una sociedad patrimonial, por lo que conviene estudiar su encaje en nuestra estructura.

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