Cómo funcionan las sociedades patrimoniales

Las sociedades patrimoniales, tal como las conocemos hoy en día, son aquellas que tienen la mayor parte de su activo formado por valores (sociedad en cartera) o en las que el 50% del activo, normalmente inmuebles, no está afecto a una actividad económica. Es decir, son meras sociedades de tenencia de bienes o de cartera y no realizan actividad empresarial. Una sociedad patrimonial no existe de forma diferenciada desde el punto de vista mercantil, sino que es una sociedad de capital constituida de forma usual en la que se cumplen las condiciones anteriores.

El concepto de sociedad patrimonial tan solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles. La Ley 46/2002, de 18 de diciembre, estableció un régimen especial para este tipo de sociedades, que sustituyó al régimen especial de transparencia fiscal, derogado por al misma norma. Para a que una sociedad mercantil se le aplicara la tributación de una sociedad patrimonial, debía cumplir los requisitos expuestos y además, más del 50% de su capital, debía pertenecer directa o indirectamente a no más de 10 socios, o a un grupo familiar.

Fiscalidad hasta el 1 de enero de 2007

Hasta el 1 de enero de 2007 a las sociedades patrimoniales se les aplicaba una fiscalidad propia, según un sistema tributario mixto, entre el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta; de hecho sus tipos impositivos especiales eran más similares al I.R.P.F que al Impuesto sobre Sociedades. A partir de esa fecha y con la implantación de la Ley 35/2006, la sociedad patrimonial dejó de existir para equipararse con la sociedad mercantil de tenencia de bienes y pasando a tributar con arreglo al mismo régimen que cualquier otra sociedad.

Según el régimen fiscal ya derogado, la sociedad patrimonial, a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades, dividía su base imponible en dos partes: la general y la especial. La base imponible general estaba gravada al tipo del 40%, mientras que la especial, formada por plusvalías generadas en más de un año, tributaba al tipo del 15%. Esto suponía un importante ahorro de impuestos, puesto que podían venderse activos con antigüedad superior al año y gozar de una fiscalidad muy beneficiosa sin necesidad de practicar la reinversión que sí era exigible al resto de sociedades de capital para rebajar su tributación.

Del mismo modo, los dividendos que percibían los socios personas físicas de una sociedad patrimonial no pagaban impuestos en su declaración del IRPF, mientras que los socios de una entidad de capital cualquiera están sujetos a retención y tributan en Renta. Los socios personas jurídicas, a su vez, declararban los dividendos percibidos en el Impuesto sobre Sociedades con una deducción por doble imposición del 50 por ciento.

Fiscalidad desde el 1 de enero de 2007

A partir del 1 de enero de 2007 se altera radicalmente el régimen fiscal pasando del régimen especial hasta entonces vigente al régimen general en el Impuesto sobre Sociedades, a través de un régimen transitorio. Esto supone que tienen que empezar a pagar impuestos por el 20 % de su capital si no es mayor de 8 millones de euros. En caso contrario sube hasta el 30 %.

Las sociedades mercantiles (limitadas o anónimas) cuya actividad consistía en la gestión de un patrimonio inmobiliario podían continuar su actividad sin cambios en su régimen jurídico mercantil, pero su tributación pasó a ser diferente. El régimen aplicable a las nuevas sociedades patrimoniales presentaba la característica de que no admitir la deducibilidad de ningún gasto, por lo tanto, dejaron de resultar rentables, pasando a ser todo lo contrario. Por otro lado se establecía que las ganancias patrimoniales obtenidas por las sociedades patrimoniales como consecuencia de la venta de su activo, no podrían beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad que, a diferencia de cualquier otro sujeto pasivo del IRPF y por transcurso del tiempo, pueden dejar totalmente exenta de tributación la plusvalía obtenida. Con estas medidas, muchas optaron por la opción de la disolución.

Si tomamos como ejemplo las Sociedades Patrimoniales que gestionan viviendas en alquiler a particulares, mediante la Ley del IRPF pueden aplicar una reducción general del 50% sobre el rendimiento neto, reducción que puede llegar hasta el 100%. Una sociedad no puede aplicar estas reducciones, por lo que una entidad destinada a este objeto pagará más impuestos que si las rentas las declara una persona física.

Actualmente existen sociedades patrimoniales dedicadas exclusivamente a la tenencia de bienes. Estas sociedades no tienen obligación de darse de alta en actividades económicas si no perciben rentas. Sin embargo, su constitución no se plantea como alternativa para obtener una fiscalidad beneficiosa. En los casos en los que tengan rendimientos, habrá que hacer un estudio comparativo, puesto que éstos tributan al tipo fijo del Impuesto de Sociedades y si se declararan en renta podrían soportar un gravamen mayor o menor, según el caso.

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