Las Cooperativas y su funcionamiento

Las coperativas son asociaciones de personas que se agrupan para llevar a cabo un proyecto empresarial. Están reguladas en la Ley 27/1999 de 16 de julio, aunque las Comunidades Autónomas establecen su propia legislación según sus competencias. Su estructura y funcionamiento las diferencia claramente de otras formas societarias.

La característica más importante que define una cooperativa es la gestión democrática por parte de los socios. Cada persona tiene un voto, indistintamente del capital aportado. La adhesión y la separación de la entidad son actos voluntarios. Todos los socios están obligados a realizar aportaciones para sostener la cooperativa, contribuyendo a formar un patrimonio común que no puede repartirse, pues está destinado a financiar la propia actividad. Una parte de los resultados se reinvierte en formación de los miembros cooperativistas, según el fin fundamental de atender a las necesidades del socio.

La Sociedad Cooperativa debe constituirse en escritura pública e incribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas, adquiriendo así personalidad jurídica,. No existe un capital social mínimo establecido por la ley. Su importe será el que se acuerde en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde la constitución. El contenido de los Estatutos Sociales se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Coperativas.

Estructura de la cooperativa

Las cooperativas pueden clasificarse según su base social en cooperativas de primer grado (como las de consumidores y usuarios, de viviendas, del mar, agrarias, de viviendas, de enseñanza…) y de segundo grado, cuyos socios son, a su vez, otras cooperativas. Las cooperativas de primer grado tendrán un mínimo de tres socios y las de segundo grado dos.

Los socios pueden ser trabajadores o solo colaboradores. Los socios colaboradores podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social. Su aportación no podrá exceder del 45% del capital y el conjunto de sus votos no podrá exceder el 30% del total. Los socios de trabajo serán exclusivamente personal físicas y percibirán por su trabajo una retribución nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Un socio trabajador podrá pasar a ser socio colaborador si cesa en la actividad que desempeña en la cooperativa.

La cooperativa puede tener socios temporales si así lo recogen los estatutos. Sus obligaciones serán las mismas que las de los socios indefinidos, pero su aportación será el 50% de la exigible a los miembros de duración indefinida. El número de socios temporales no excederá del 20% de los de carácter indeifinido. El tiempo de permanencia del socio temporal se fijará en el acuerdo de admisión, no pudiendo superar el máximo d e tres años.

Las cooperativas gozan de un régimen fiscal específico que supone una tributación beneficiosa. El nivel de protección depende del objeto que persiga su constitución. Entre los incentivos fiscales podemos mencionar: la exención del pago de ITP y AJD en su constitución y transformaciones estatutarias, un tipo impositivo del 20% en el impuesto sobre sociedades; 95% de exención en la cuota del IBI correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias, entre otros.

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