Los derechos de pago único, exentos de IVA si se venden o arriendan con la tierra

Esta es la última novedad fiscal para los empresarios agrarios que ha transmitido el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a las organizaciones profesionales del sector primario.

La medida es el resultado de un trabajo realizado por dicha cartera y la de Hacienda y Administraciones Públicas. Ambas instituciones han recogido las quejas de agricultores que no comprendían por qué, cuando vendían o arrendaban sus tierras, Hacienda les reclamaba el 21% sobre la cesión de los derechos de pago único, cuando anteriormente se aplicaba el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Las organizaciones profesionales agrarias españolas defendieron la postura de los empresarios del campo frente a la Administración, presentando como aval un informe del Comité del IVA de la Unión Europea (un órgano consultivo comunitario), que apoyaba a los afectados.

Los derechos de pago único son los “títulos” que permiten al empresario agrario recibir las ayudas directas de la Unión Europea. El término se introdujo en la reforma de la PAC de 2003 y, de esa forma, se desvincularon las subvenciones agrarias del cultivo producido en las fincas y pasó a unirse a la superficie de la tierra. Para 2015, los derechos de pago único son iguales al número de hectáreas que van a recibir ayuda.

Así, a partir de junio, cuando junto a la venta o arrendamiento de unas tierras se cedan los derechos de pago único de las mismas, la primera operación será la principal, y la cesión de los derechos, la accesoria, por lo que deberá de tributarse con el mismo impuesto que la primera. Es decir, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales correspondiente a cada comunidad autónoma.

Tampoco se aplicará el IVA cuando la transmisión de derechos se haga junto a otros elementos de la explotación agraria, constituyendo una unidad económica autónoma. “El derecho nace con la tierra y va con la tierra, y cuando se traspasa la tierra la se ha pagado el impuesto correspondiente a dicha transmisión”, aclaran desde una organización profesional agraria.

Según el subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad, esta medida puede suponer “un ahorro de millones de euros para los agricultores, ya que el 75% de todas las operaciones que se hacen con derechos de pago único quedarían exentas del IVA. El 25% restante suelen ser derechos sin tierra y sí deberían tenerlo”.

El representante de la Administración ha señalado que este tipo de transmisiones fueron el 48% de todas las realizadas en 2014, mientras que el traspaso de explotaciones enteras fue el 27% del total; el 25% restante fueron casos de derechos transmitidos sin tierras, que sí están sujetos al IVA.

La norma elaborada por la Dirección General de Tributos afectará a las nuevas operaciones y a los expedientes abiertos actualmente, mientras que, para los casos ya cerrados, la Administración ha reconocido que será muy difícil reabrirlos para aplicar este nuevo criterio.

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