Qué empresas están obligadas a declarar el IVA electrónicamente

La administración española avanza hacia una gestión electrónica cada vez mayor con cada año que pasa. Buena muestra de ello es la gestión del IVA que las empresas deben declarar y que, a partir del 1 de julio de este 2017, será obligatorio presentar a través de internet. Sin embargo, este trámite telemático, aunque puede ahorrar tiempo, no es obligatorio para todas las empresas. Veamos cuáles están obligadas y cómo se lleva a cabo.

Por el momento, solo grandes facturaciones

Según la Agencia Tributaria, alrededor de 62.000 empresas estarán obligadas a presentar la declaración del IVA de manera electrónica; todas aquellas que facturen más de seis millones de euros deberán pasar a utilizar el denominado sistema de Suministro Inmediato de Información – SII por sus iniciales-. Es decir, esta medida afectará principalmente a las grandes compañías que operan en España, aunque no serán las únicas en tener que adaptarse a este nuevo sistema.

También deberán usar el SII las empresas que estén inscritas en el régimen de devolución mensual – REDEME –, así como aquellas que sean grupos societarios a efectos de IVA.

Sin embargo, que la inmensa mayoría de pymes no estén obligadas a utilizar el sistema SII no quiere decir que no puedan beneficiarse de él. ¿Cómo?

Por internet y de manera inmediata

La Agencia Tributaria ya especifica en su página web cómo se debe presentar la declaración del IVA de manera telemática. En concreto, los contribuyentes deben enviar el detalle de sus facturas en formato XML a través de una plataforma específica en un plazo máximo de cuatro días. También se facilitará el envío de esta información mediante un formulario web.

Sin embargo y dada la novedad del sistema, la Agencia Tributaria declara que “durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días”.

Con el envío de esta información, la Agencia Tributaria asegura que “se irán configurando, prácticamente en tiempo real, los distintos Libros de Registro”, lo que supone una de las principales ventajas de este nuevo sistema, aunque no la única.

De hecho, las empresas que declaren sus facturas de esta forma dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 -operaciones con terceras personas-, 340 –libros de registro- y 390 -resumen anual del IVA-.

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