7 cosas que necesitas saber sobre el modelo 347

Durante el mes de febrero las empresas que tienen actividades sujetas al IVA tienen que presentar en la Agencia Tributaria el modelo 347, aunque si bien al ser el 28 de febrero sábado, este año el plazo expira el 2 de marzo.

Antes de presentar el modelo 347 de la declaración anual de operaciones con terceras personas se acostumbra a comprobar las cifras de clientes y proveedores o se puede pensar que no es una declaración importante al ser una declaración informativa, pero para evitar problemas es mejor aclarar algunas cosas.

Los 7 puntos clave del modelo 347

1. Debemos de estar pendientes de los cambios normativos que se producen año tras año en la declaración de operaciones con terceros, ya que por ejemplo este año con la publicación en el BOE de la orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, se obliga a la presentación del 347 a las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como a determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20.Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.

2. En el caso de descuadre de la cifra entre clientes y proveedores probablemente lo mejor sea que cada uno declare la cifra que ha obtenido de su contabilidad, previa comprobación de que no se han producido errores, ya que si el descuadre se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA y no pasa nada.

3. Según la Agencia Tributaria el criterio de imputación que se debe de utilizar en el modelo 347 es el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, ya que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

4. Las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible, deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

5. Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial. Además, toda la información que vengan obligados a suministrar en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

6. Están excluidas de declarar en el Modelo 347 en general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas. Más concretamente estarán excluidas las siguientes operaciones:

  • Entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no han expedido ni entregado factura o documento sustitutivo.
  • Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
  • Entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
  • Arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
  • Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
  • Operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social.
  • Importaciones y exportaciones de mercancías, y las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.

7. El importe de las operaciones a declarar en el modelo 347 debe ser el importe total de la contraprestación, por lo que se deben añadir las cuotas del IVA y recargos de equivalencia repercutidos o soportados.

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