¿A quién afecta la obligación de retener?

Las retenciones son cantidades que se restan al importe a abonar por el pagador de determinadas rentas. El destinatario del pago recibe una cantidad menor a la que le hubiera correspondido cobrar, tal como establece la ley. Esa cantidad es ingresada por el pagador en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar. El ingreso se efectúa cada tres meses utilizando para ello modelos oficiales.

Sujetos Obligados

La obligación de retener afecta los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.
  • Las entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, por los rendimientos del trabajo que satisfagan, o por cualquier rendimiento relacionado con su actividad económica que deba estar sometido a retención.
  • En las operaciones realizadas en España por fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española.

En ningún caso estarán obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de estados extranjeros. La obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. En los rendimientos de capital mobiliario nacerá en el momento de la exigibilidad de los rendimientos o en el de su pago o entrega si es anterior. En las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión o reembolso de acciones, cuando se formalicen los mismos.

Rentas no sujetas a retención

No existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas siguientes:

  • Las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
  • Los rendimientos de los valores emitidos por el Banco de España de las Letras del Tesoro.
  • Las primas de conversión de obligaciones en acciones.
  • Los rendimientos de cuentas en el exterior satisfechos o abonados por establecimientos permanentes en el extranjero de entidades de crédito y establecimientos financieros residentes en España.
  • Los rendimientos derivados de la transmisión o reembolso de activos financieros con rendimiento explícito, en determinados supuestos.
  • Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos en los siguientes supuestos: a)Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados. b)Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales. c)Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • Los rendimientos procedentes de la devolución de la prima de emisión de acciones o participaciones y de la reducción de capital con devolución de aportaciones, salvo que procedan de beneficios no distribuidos.

Rentas sujetas a retención y tipos aplicables

  • Desde el 1 de enero de 2012 estarán sujetas a una retención del 21% las rentas siguientes:
  • Rendimientos de capital mobiliario.
  • Ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de fondos de inversión.
  • Rentas derivadas del aprovechamiento forestal de montes.
  • Premios en metálico.
  • Rendimientos derivados del arrendamiento y el subarrendamiento de inmuebles.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial y de la prestación de asistencia técnica y del arrendamiento de bienes muebles.
  • Negocios o minas o del subarrendamiento sobre los bienes anteriores.

Al resto de rentas sujetas les serán de aplicación los tipos siguientes:

  • Rendimientos del trabajo (administradores y miembros del Consejo de Administración (42%); cursos y seminarios (15%)
  • Rendimientos de actividades profesionales (el 7% / 15%).
  • Actividades agrícolas o ganaderas (1% / 2%).
  • Actividades forestales (2%).
  • Actividades empresariales que determinen el rendimiento neto mediante el método de estimación objetiva (1%)
  • .

  • Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen (24%)
  • Pagos fraccionados (que se mantienen entre el 2% y el 20% en función del tipo de actividad).

No hay que retener a los empleados de hogar, pese a la nueva regulación que los encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social.

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