Analizando el permiso laboral por fallecimiento de hijo en caso de aborto

Cuando un embarazo no llega a buen término y se produce un fallecimiento prenatal, algunos empleados pueden considerar que les corresponde un permiso de baja por fallecimiento de hijo, si bien este tipo de permiso laboral está sujeto a ciertas consideraciones que surgen de nuestro Código Civil (CC), que no contemplan el supuesto de aborto.

Según nuestra legislación, la personalidad civil se adquiere una vez se produzca el nacimiento con vida tras el desprendimiento del seno materno, tal y como se contempla en el artículo 30 del CC, de modo que un fallecimiento prenatal imposibilita que se aplique un permiso por fallecimiento de familiar al no existir una personalidad civil reconocida.

Analizando los hechos y el derecho

El artículo 173 del Reglamento del Registro Civil establece que deberá tomarse registro de los fallecimientos prenatales, al igual que sucede con los fallecimientos acontecidos tras el nacimiento, especificándose si se produjo alumbramiento o si se trató de un aborto. En el archivo constará tanto la hora de alumbramiento, como la de la muerte, así que quedará constancia de si este se produjo antes del parto.

A efectos laborales estos datos son importantes, ya que existirá derecho a permiso laboral si el fallecimiento se produjera tras el desprendimiento del seno materno, pero no si estuviéramos ante un fallecimiento prenatal.

Es comprensible que al hablar de esta materia se pueda considerar que estos detalles resultan irrelevantes ante el dolor de un padre o de una madre, pero simplemente hablamos de las consideraciones legales actuales, que dan pie a un derecho laboral. Sin duda deseo que nadie tenga que vivir estos supuestos en primera persona, que además puede despertar otros debates sobre el origen de la vida en los que no pretendo entrar.

Una sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (recurso 2386/2014) del 10 de Julio de 2014, ratificó el hecho de que una empresa no reconociera que el permiso por fallecimiento de hijo solicitado por uno de sus trabajadores, fuera aplicable en caso de aborto, en la línea de las consideraciones ya mencionadas.

Otra cosa es que la madre pueda solicitar otros permisos y bajas por IT a razón de su salud física o psicológica, que también sería aplicable al padre como cualquier otro supuesto de baja por depresión y demás. Por otro lado, el padre también podría solicitar un permiso por enfermedad grave del cónyuge (hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar del trabajador).

Lo que parece evidente en estos momentos es que el permiso por fallecimiento de familiar solo es aplicable cuando el fallecido ya cuenta con el reconocimiento de personalidad civil, de modo que en caso de aborto no se podría aplicar un permiso retribuido.

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