Aspectos a considerar por empresa, autónomo y trabajador en una baja laboral

Parece ser que la salud de los trabajadores y autónomos esta ligada en parte a la coyuntura económica, si nos encontramos en crisis gozamos de mejor salud y si la crisis empieza a desvanecerse la salud parece empeorar, ya que con la crisis las bajas laborales se han reducido significativamente, algo que los expertos asocian a la crisis económica, al aumento en la tasa de paro y al miedo a perder el puesto de trabajo.

Pero independientemente, de las estadísticas que al efecto se hagan hay determinados aspectos a considerar tanto por la empresa, como por los trabajadores autónomos y los trabajadores por cuenta ajena.

La baja por enfermedad de los autónomos

Lo primero que debemos de saber es que los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas coberturas y prestaciones por incapacidad temporal que los trabajadores adscritos al Régimen General de la Seguridad Social, aunque con algunas particularidades.

Para tramitar la Incapacidad Temporal de Autónomos se debe presentar en la entidad con la que tenga concertado el riesgo, el INSS o la Mutua, en su caso, solicitud de pago directo de la prestación de incapacidad temporal, parte de baja, documento acreditativo de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, así como declaración de actividad.

La cuantía de la prestación en caso de accidente no laboral o enfermedad común del trabajador autónomo, se obtiene de la siguiente manera:

  • Entre los días 4 y 20 el importe de la prestación será el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • A partir del día 21 el importe de la prestación será el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • En caso de una enfermedad profesional o un accidente laboral, cobrará el 75% de su base de cotización desde el día siguiente al suceso después de que la mutua laboral que le haya asignado la Seguridad Social le haya reconocido su incapacidad temporal.

Derechos y obligaciones del trabajador en una baja laboral

Algunas preguntas que se puede hacer el trabajador cuando se encuentra en situación de incapacidad temporal es cómo se vera afectado su sueldo, si puede recuperar las vacaciones si la baja se produce cuando las esta disfrutando, si puede ser despedido estando de baja y durante cuanto tiempo se puede cobrar la prestación por IT, aunque también puede preguntarse cuando estará en condiciones de ir a trabajar.

Pero el primer dilema que se le presenta al trabajador es si debe de acudir a la Mutua de la empresa o a la Seguridad Social. En este sentido, el trabajador tiene que acudir a la Mutua si sufre un accidente laboral o enfermedad profesional y a la Seguridad Social si sufre una enfermedad común. En ambos casos si el médico estima que el trabajador no se encuentra en disposición de trabajar y necesita reposo, extenderá un parte de baja que el trabajador ha de remitir a la empresa en el plazo de tres días, debiendo además entregar los partes de continuación semanales durante todo el tiempo que dure la baja. En caso de no hacerlo de forma reiterada, la empresa podría recurrir al despido disciplinario, además la entidad gestora podría sancionar al empleado desde la primera falta, pudiendo el trabajador perder un mes de subsidio por IT.

Cuando el trabajador reciba el alta médica estará obligado a presentarla y reincorporarse al puesto en un plazo de 24 horas desde dicho momento, ya que una vez pasado este plazo el empresario podría considerar esta ausencia como una dimisión, y podría extinguir el contrato del trabajador sin derecho a indemnización.

En lo relativo a cómo se puede ver afectado el sueldo de un trabajador hay que distinguir si la baja es motivada por accidente de trabajo y enfermedad profesional o enfermedad común y accidente no laboral.

En el caso de que la baja este motivada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá el 75% de la base de de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la baja médica. La empresa asumirá el primer día de baja y la Mutua desde el día siguiente hasta la fecha de alta médica.

Si la baja esta motivada por una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador no percibirá cantidad alguna del primer al tercer día. Del día 4 al día 15, se abona el 60% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y el pago lo asumirá la empresa. Del día 16 al 20, se abonará el 60%, si bien en este caso será la Mutua o INSS quién asuma el pago. Desde el día 21 hasta la fecha de alta médica se abonará el 75% de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja médica, y seguirá siendo la Mutua o INSS quién lo asuma. Algunos convenios establecen que el trabajador perciba la misma cuantía estando de baja que trabajando.

Otra cuestión que suele preocupar a los empleados es si pueden ser despedidos estando de baja, en este sentido según la reforma laboral de 2012, la empresa puede despedir a un trabajador que cause baja de forma reiterada si sus faltas de asistencia alcanzan el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. A estos efectos no computarán las bajas por accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad o las enfermedades o accidentes no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos.

Es importante destacar que el empleado debe considerar que incumplir sus obligaciones, así como incurrir en fraude, puede hacer que deje de cobrar el subsidio, además de poder ser sancionado por la entidad gestora, o de incluso ser despedido.

Además el trabajador también puede ser despedido disciplinariamente, en casos como: trabajar durante el periodo de baja, no cumplir con las recomendaciones médicas a fin de retrasar su reincorporación o incumplir con el reposo al que haya sido instado.

En lo relativo a las bajas en periodo de vacaciones, si el trabajador esta disfrutando estas cuando coge una baja entonces la relación laboral entra en suspensión, ya que de no ser así se estaría computando como tiempo de vacaciones un tiempo en el que el trabajador se encuentra de baja médica. Diferentes sentencias reconocen el derecho de recuperar los días de baja como vacaciones en un periodo posterior.

La duración máxima de la prestación por enfermedad o accidente es de 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.

Obligaciones de la empresa en caso de baja de un trabajador

Las empresas poseen la obligación de notificar las enfermedades profesionales, (con o sin baja médica), cumplimentando el parte de enfermedad profesional. El contenido de ese parte deberá ser transmitido en el plazo máximo de los 5 días hábiles siguientes a que se produzca la contingencia.

La empresa deberá abonar las nominas al trabajador durante su baja médica, a no ser que su contrato finalice en el transcurso de la misma. El importe del salario se descontará de los seguros sociales cada final de mes, repercutiendo de este modo el coste de la prestación a la Mutua o al INSS. Si el trabajador finaliza su relación laboral antes que la baja, deberá solicitar el pago directo de la prestación a la Mutua o al INSS, en su caso.

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