Cómo se realizan los cambios de base de cotización en el régimen de autónomos

Cuando alguien se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) debe elegir la base por la que va a cotizar. La Seguridad Social establece unas bases máximas y mínimas que se publican cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Dependiendo de la base que se elija, se genera la cuota a pagar y se genera también el importe a tener en cuenta para el cálculo de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad.

Gran parte de los autónomos cotizan por la base mínima, sobre todo durante los primeros años de ejercicio de su actividad, mientras no alcanzan una determinada estabilidad económica. Sin embargo, la base puede modificarse. Los trabajadores por cuenta propia podrán cambiarla dos veces al año y elegir otra, dentro de las establecidas en la norma. Para ello tendrán que dirigir una solicitud a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien sea en formato físico o a través de la Sede Electrónica. En este último caso es necesario disponer de un certificado electrónico.

Los plazos para realizar el trámite son los siguientes: si la solicitud se presenta antes del día 1 de mayo el cambio de base surtirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año; si se presenta después del 1 de mayo y antes del 1 de noviembre, surtirá efectos el 1 de enero del año siguiente. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.

En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo. Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.

Limitación del cambio en función de la edad

El cambio de base de cotización está limitado en la actualidad para las personas que a 1 de enero de 2013 tenga 47 años o más:

  • Autónomos que tengan 47 años a 1 de enero de 2013 y coticen por una base inferior a 1.870,50. En este caso podrán incrementar su base de cotización hasta 1.888,80 euros como máximo, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2013. La elección producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Si su base de cotización fuera igual o superior a 1.870,50 euros mensuales, no estarán sujetos a esta limitación.
  • Autónomos que tengan 48 o más años a 1 de enero de 2013. Su base de cotización estará comprendida, de manera general, entre las cuantías de 925,80 y 1.888,80 euros mensuales.
  • Los autónomos que, a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 1.870,50 euros mensuales antes del 30 de junio de del mismo año (con efectos de 1 de julio de 2012), podrán cotizar por una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1 por 100, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.888,80 euros mensuales.

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