Cuales son los puntos clave en los estatutos de las sociedades mercantiles

El trámite de constitución de una sociedad mercantil debe incluir la redacción y aprobación por parte de los socios de los términos en los que se regula la organización de la empresa. Esto viene determinado por los Estatutos, que son un conjunto de normas que se establecen para definir la estructura legal de la empresa.

Una buena parte de los términos que componen los Estatutos vienen determinados por Ley y otros están definidos por los acuerdos que los socios establecen. A la hora de proceder a la aprobación de los mismos hay una serie de puntos clave que debemos tener en cuenta.

Términos generales que son obligatorios

Hay una serie de cuestiones obligatorias que deben incluirse. En los estatutos debe constar el nombre de la sociedad, que debe estar acreditado por un certificado emitido por el Registro Mercantil Central. Además debe aparecer el domicilio social de la empresa y el objeto social, en el que detallaremos todas las actividades a las que se va a dedicar la empresa.

Otro punto importante es definir cuál va a ser el órgano de administración de la empresa. En este aspecto se puede elegir una de las siguientes fórmulas:

  • Un administrador único.
  • Varios administradores. Que pueden actuar de forma solidaria, es decir que actúen independientemente, o bien de manera mancomunada, que tengan que intervenir de forma conjunta.
  • Un consejo de administración. Que tome las decisiones de forma colegiada.

La ley establece, de forma genérica, cuáles son las facultades y lo poderes del órgano de administración, pero resulta conveniente que éstas se detallen en los propios estatutos. Así mismo debe fijarse si el hecho de ostentar un cargo en el órgano de administración lleva aparejado una retribución por el mismo o si esta tarea se desempeña de manera gratuita.

También se debe fijar la fecha que se tomará como referencia para realizar el cierre anual de las operaciones de la empresa. Por defecto se identifica con el 31 de diciembre, identificando el ejercicio con el año natural, sin embargo los estatutos pueden fijar otra fecha distinta.

Puntos a determinar de manera libre

Uno de los aspectos que la ley establece de manera genérica y que los socios pueden definir libremente es el sistema de transmisión de las participaciones de la sociedad.

Por un lado, en caso de transmisión inter-vivos, los socios pueden establecer en los estatutos el derecho de adquisición preferente. Esto es, que si un socio quiere abandonar la sociedad y pretende vender su participación, los socios que ya forman parte de la empresa tengan preferencia sobre personas ajenas a la sociedad a la hora de quedarse con esa participación.

De esta manera los socios que ya tienen parte de la empresa se reservan el derecho a evitar que una persona ajena puede incorporarse a la sociedad sin su consentimiento.

Se puede proceder de manera similar en caso del fallecimiento de uno de los socios. La ley establece que serán sus herederos los que pasarían a formar parte de la empresa al hacerse con su participación, pero se puede incluir en los estatutos una cláusula en la que se establezca un derecho de adquisición por parte de los otros socios sobre la participación de socio fallecido.

Otros aspectos

A los preceptos básicos que forman los estatutos se pueden incorporar otros muchos, pero en ocasiones hay determinados acuerdos que no se reflejan en este documento y que se formalizan en un pacto de socios, que se puede hacer mediante escritura pública o privada.

Hay que tener en cuenta que la modificación de los estatutos requiere un acuerdo mayoritario de los socios y han de fijarse en escritura pública y registrarlos en el Registro Mercantil. Ciertos aspectos organizativos que pueden ser susceptible de modificación constante puede que sea más eficiente que queden reflejados en ese pacto de socios, que se puede revisar y modificar de manera más ágil, y no en los Estatutos.

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