¿Cuándo conviene constituir una sociedad express?

Una de las más repetidas reivindicaciones que se vienen haciendo para fomentar el emprendimiento en España es la reducción de los trámites y del coste de constitución de sociedades. Desde el 11 de diciembre de 2010 ya se ha eliminado en parte este problema, pudiendo crearse una sociedad express en 24 hora con un coste de 100 euros. Sin embargo estas sociedades express tienen una serie de limitaciones, por lo que no siempre es conveniente recurrir a este procedimiento para crear una empresa.

Las sociedades express

La reglamentación relacionada con la constitución de las sociedades express es muy restrictiva. Sólo se admite este procedimiento bajo las siguientes condiciones:

  • La constitución de la sociedad habrá de realizarse por vía telemática.
  • El capital social no podrá ser superior a 3.100 euros.
  • Todos los socios habrán de ser personas físicas.
  • El órgano de administración sólo podrá ser un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunada.
  • Los Estatutos de estas sociedades se confeccionarán bajo un modelo tipo que no podrán ser modificados.

¿Interesa constituir una sociedad bajo estas premisas para ahorrar dinero en los trámites?

Viendo las condiciones para crear una sociedad express, los socios deberán valorar si compensa el ahorro en los trámites a costa de cumplir con esos requisitos.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no podemos tener un capital mayor al mínimo legal. Eso supone un riesgo ya que la ley determina que si los fondos propios de la empresa llegan a ser en algún momento inferiores al 50% del capital social la empresa estará obligada a disolverse, lo que sucedería en muchos casos a las pocas semanas de su creación.

También prohíbe que haya algún socio que sea otra sociedad y no se podrá administrar la misma a través de un Consejo de Administración, sólo mediante uno o varios administradores.

Pero lo principal es que no se puede cambiar ni una coma de los estatutos tipo. Ni en cuanto al régimen de transmisión de participaciones ni ningún otro apartado de las normas de funcionamiento de la empresa. Por ello los propios socios renuncian a la opción de fijar ellos mismos esas normas.

Además hay que destacar que también está limitado el objeto social de la empresa(la actividad que va a realizar) y sólo podrán constituirse sociedades express que se dediquen a:

  • La construcción, instalaciones y mantenimiento de edificaciones y actividades inmobiliarias.
  • El comercio al por mayor y al por menor y distribución comercial, importación y exportación.
  • Las actividades profesionales.
  • Las industrias manufactureras y textiles.
  • Actividades del sector del turismo, hostelería y restauración.
  • Las prestación de servicios, actividades de gestión y administración y servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento.
  • El transporte y almacenamiento.
  • La información y comunicaciones.
  • La agricultura, ganadería y pesca.
  • Informática, telecomunicaciones y ofimática.
  • Energías alternativas.
  • Compraventa y reparación de vehículos
  • Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
  • Investigación, desarrollo e innovación y actividades científicas y técnicas

Todas aquellas actividades que no se encuadren en estos grupos no podrán constituirse bajo esta fórmula. Por tanto no siempre es posible o conveniente constituir una empresa bajo el sistema de la sociedad express. Antes de tomar una decisión sobre si utilizar este sistema u optar por el tradicional debemos valorar todas estas cuestiones.

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