Cuando la empresa se acoge a la dación en pago

El concepto de dación en pago, desconocido generalmente en nuestra sociedad, parece que ha llegado para quedarse. Sin embargo, se suele olvidar que tiene alcance más allá del ámbito hipotecario. Por ejemplo, llevar a cabo una dación en pago en el ámbito empresarial, al margen de prestamos hipotecarios, e incluso en deudas en las que no intervienen bancos, es posible. Posible de factible, y posible de que se nos puede plantear.

En este sentido, conviene recordar que tanto la dación en pago, como la figura cercana de la dación para pago (o cesión de bienes), no están reguladas expresamente en nuestro Derecho, aunque su uso está admitido entre los profesionales del derecho y los Tribunales desde prácticamente la noche de los tiempos.

Podemos encontrar antecedentes de estas instituciones en el Derecho Romano, y en el Código Civil hay artículos vinculadas con las mismas. Así, por ejemplo, en la dación para pago o cesión de bienes, el deudor pone a disposición de su acreedor bienes de su propiedad para que este proceda a su venta. El dinero obtenido de esta venta se aplicará a reducir o extinguir la deuda, abonándose el sobrante, si lo hubiese al deudor-propietario de los mismos. Es una solución que en determinados ámbitos empresariales se suele usar, como una forma de ganar tiempo y de mostrar la buena fe del deudor.

La dación en pago es más conocida. Se trata de extinguir la deuda con al entrega de un bien. Pensemos, por ejemplo, en un cliente que nos debe una factura y en vez de con dinero nos lo abona con stock, con un inmueble, etc. Se trata de algo también perfectamente viable, y que ha sido bastante frecuente entre promotores y contratistas.

Ahora bien, y sin perjuicio de un análisis a posteriori de cada uno de los puntos en futuros posts, conviene tener en cuenta determinados aspectos a la hora de entrar en una dación en pagoen nuestras relaciones mercantiles.

  • Conviene tasar el bien y no «abusar», en aras de evitar acciones de rescisión por actos en perjuicio de acreedores.
  • Cuidado con las crisis empresariales, y las posibles retroacciones derivadas de un concursos de acreedores.
  • Hay que pagar impuestos para adquirir el bien (IVA o ITP según el caso): ojo con la fiscalidad.
  • Y aquél que entregue el bien debe recordar que también es posible que se le genere carga tributaria, por ejemplo al poner de manifiesto una ganancia patrimonial, o una plusvalia municipal en el caso de un inmueble urbano, etc…

Debemos valorar todas estos factores a la hora de tomar una decisión respecto a una oferta o planteamiento de dación en pago.

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