Las asociaciones bajo la lupa del Impuesto de Sociedades

En medio de la crisis hay un sector que resiste, y que incluso podría decirse que está creciendo. Es el denominado Tercer Sector, el de las entidades sin ánimo de lucro, el de las ONG, más vulgarmente conocidas como las asociaciones (y fundaciones). Pues bien, 2015 es el año en que Hacienda ha puesto la lupa del Impuesto de Sociedades sobre las asociaciones. Veamos cómo y por qué, y en qué medida afecta a la realidad empresarial española.

Para ello, vamos a analizar en un primer momento la situación hasta el 31 de diciembre de 2014 y después veremos cómo queda tras la reforma legal que acaba de entrar en vigor. Tras ello, repasaremos qué implicaciones tiene para las asociaciones, más allá de las estrictamente fiscales, y concluiremos intentando comprender qué se pretende con esta vuelta de tuerca en el Impuesto de Sociedades.

Hasta el 2014: la mayoría de las asociaciones fuera del radar del Impuesto de Sociedades

Si nos vamos al Impuesto de Sociedades vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en el art. 136 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que lo regulaba, veíamos que las entidades sin ánimo de lucro estaban exentas de presentar declaración del Impuesto de Sociedades en los siguientes casos:

  • Que sus ingresos totales no superasen 100.000 euros anuales.
  • Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superasen 2.000 euros anuales.
  • Que todas las rentas no exentas que obtuviesen estuviesen sometidas a retención.

Lo de los ingresos de 100.00 euros está claro, pero, ¿qué era un renta no exenta, no sujeta al IS según aquella regulación? En el art. 121 se indicaban como tales las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

Por el momento, quedémonos con esa definición de renta no exenta, que ya veremos cómo va a ser perfilada en la reforma.

A partir del 2015: el Impuesto de Sociedades se acerca a las asociaciones

Si bien en un primer momento, con la reforma del Impuesto de Sociedades, se sentó la obligación de que todas las asociaciones deberían presentar el Impuesto de Sociedades, ante las múltiples quejas, se aprovechó la Ley de Segunda Oportunidad para modificar la reforma recién puesta en marcha. ¿Cómo queda ahora la situación? Pues quedan exentas de presentar declaración del Impuesto de Sociedades aquellas que:

  • Sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
  • Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Aparentemente, uno diría que la única diferencia es que se ha reducido el límite de 100.000 a 50.000 euros. Pero, como acertadamente han señalado algunos, lo cierto es que la reforma va mucho más allá, pues se ha modificado el concepto de rentas no exentas, tal y como podemos comprobar en la nueva definición de las mismas en el actual Impuesto de Sociedades:

Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica

Si comparamos ambas definiciones, vemos que la consideración de rentas no exentas se reduce muchísimo, primero por la exclusión de cualquier tipo de actividad económica, y segundo por centrarse específicamente en la cuotas de los socios, pero ojo, siempre y cuando no suponga una contraprestación.

¿Qué supone para las asociaciones y qué busca la Administración?

Como una primera consecuencia de la reforma tenemos la inseguridad que introduce en muchas asociaciones, al no precisar que se entiende a estos efectos por actividad económica (las interpretaciones más ajustadas parece que excluirían cualquier tipo de rendimiento más allá de las cuotas no prestacionales y de los rendimientos de capital).

Para las asociaciones que caigan dentro de la obligación de declarar, se les presenta unas consecuencias económicas que van más allá de la mera presentación de las declaraciones. Estamos hablando de que, por un lado, se les van a disparar los costes, pues tendrán que llevar una contabilidad formal, presentar las liquidaciones correspondientes, justificar los gastos, todo ello con personal propio o subcontratado. Pero es que, además, es posible que se destapen actividades económicas que hasta el momento no se estaban declarando y a las que la anterior exención genérica realmente no cubría, tal y como señalan algunos expertos.

En efecto, parece que Hacienda, en última instancia, busca poner de manifiesto actividades económicas, empresariales y profesionales, que se estaban desarrollando bajo la cobertura de entidades del tercer sector, de asociaciones y fundaciones, así como evitar que la falta de fiscalización de las misma pudiese servir a sociedades mercantiles para escapar más faca mente de los controles tributarios. En definitiva, que no haya actividades económicas que acaben no tributando por Sociedades.

Las consecuencias inmediatas son que muchas asociaciones y fundaciones que se autofinanciaban con estas actividades van a tener que decidir si les merece la pena seguir haciéndolo, por el incremento de costes burocráticos y fiscales. Ademas, se reducirá la competencia desleal que suponía para las empresas que cumplan con sus obligaciones fiscales el tener que concurrir en el mercado con otros que, bajo los paraguas descritos, escapaban de las mismas.

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