El reparto de beneficios: aspectos legales y fiscales

Una vez cerrado un ejercicio contable, los administradores de la sociedad convocarán la Junta General de Accionistas, en la que propondrán a los socios una distribución del resultado obtenido. El resultado contable aparecerá como saldo en la cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Lo primero que hay que considerar es si el resultado es positivo, es decir, si ha habido beneficios o si por el contrario se ha producido una pérdida. Si lo que se ha producido es una pérdida, no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que éste ha sido negativo. Desde el punto de vista contable, se formulará un asiento en el que se abonará la cuenta Pérdidas y ganancias (129) con cargo a la de Resultados negativos de ejercicio anteriores (121), cuenta esta última que figurará en el pasivo del balance de situación, minorando los fondos propios.

Si el ejercicio se ha cerrado con beneficios, estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta se contabilizará en el período siguiente, una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas.

Opciones de reparto

Existen dos posibilidades en relación al reparto de beneficios: dejarlos en la empresa, produciéndose una dotación a Reservas o remunerar a los socios mediante una distribución de dividendos.

Si en los ejercicios anteriores se han producido pérdidas esto habrá causado una descapitalización o minoración de los recursos de la empresa, por lo tanto lo más prudente sería destinar los beneficios a recuperar una situación patrimonial más equilibrada. La constitución de reservas es una forma de autofinanciación así como de cubrir posibles riesgos futuros. Las reservas incrementan el capital inicial de constitución de la empresa puesto que forman parte de los fondos propios.

Las reservas pueden ser de carácter obligatorio o voluntario:

Reserva legal u obligatoria: el Testo Refundio de la Ley de Sociedades Anónimas, en el artículo 214, exige la dotación a partir del beneficio de una reserva de carácter indisponible que solo se podrá utilizar para el saneamiento de resultados negativos. Su importe será el 10 por 100 del beneficio del ejercicio hasta que alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social.

Reservas estatuarias o voluntarias: las reservas estatutarias se encuentran recogidas en los estatutos sociales redactados en la escritura pública de constitución de la sociedad. Su inclusión en los estatutos es voluntaria, pero una vez establecidas es obligatorio destinar a las mismas una parte de los beneficios. Las reservas voluntarias se establecen una vez dotada la reserva legal y la estatutaria, si la hubiera.

Si la situación patrimonial de la empresa es buena, lo lógico es retribuir a los acconistas un dividendo de forma que rentabilicen su aportación de capital. No obstante, es aconsejable incrementar en lo posible las reservas voluntarias a fin de tener mayor capacidad de autofinanciación. La distribución de dividendos se hará en función del capital social que se haya desembolsado. Con carácter general, existen tres limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios.

El artículo 213 del TRLSA determina que solo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior a la cifra de capital social. Si en el activo de la empresa existen gastos de establecimiento, gastos de I + D y fondo de comercio, se prohíbe la distribución del beneficio, a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos no amortizados. La tercera limitación es la dotación de la Reserva legal explicada anteriormente.

Las sociedades pueden también entregar dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio. Se trata de un anticipo del dividendo final que será compensado. Mientras no se decide el destino que se da a los beneficios, se traspasará la cantidad correspondiente a la cuenta de Remanente, cuyo saldo acreedor indicará los beneficios pendientes de distribución.

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