¿En qué consiste el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava principalmente las trasmisiones patrimoniales onerosas como la compraventa de bienes, constitución de derechos reales, arrendamientos y también las operaciones societarias.

En un tributo cedido a las Comunidades Autónomas por lo que aunque su regulación es estatal, su gestión y cobro depende de la Comunidad en la que se realizan las transacciones sujetas al mismo.

El sujeto pasivo de este impuesto será:

  • En las transmisiones patrimoniales onerosas: el adquirente o aquella persona en cuyo favor se constituya el derecho real, quien promueva los expedientes de dominio, etc,
  • En las operaciones societarias: en la constitución, aumento de capital, fusión, escisión …, la sociedad; en la disolución de sociedades y reducción de capital, los socios.

La cuota que debe abonarse por Transmisiones Patrimoniales es la siguente:

  • El 6 %, del importe de la transmisión en cuando se trata de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
  • El 4 %, si se trata de transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
  • El 1 %, si se trata de la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos.
  • el 0,5% del capital en las operaciones societarias tales como constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades. Hay que tener en cuenta que la base imponible por este concepto en al caso de la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas. En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión y en la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios.

El plazo para la liquidación e ingreso del impuesto es de 30 días hábiles desde el día siguiente al del otorgamiento del contrato, documento privado o de la escritura pública en la que se refleje el acto que origina el nacimiento del impuesto. Dicha liquidación y pago se realizará en las oficinas de Hacienda correspondientes a la Comunidad Autónoma.

Se ha establecido en 2010 una exención provisional del pago de ITP para las constituciones de sociedades mercantiles y las ampliaciones de capital. Esto supone que, mientras dure la exención, se procederá a realizar la liquidación de ambos impuestos, pero los sujetos pasivos del mismo no deberán abonar la cuota correspondiente.

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