¿En qué consiste y cuándo se utiliza la inversión de sujeto pasivo?

Como norma general, cuando se realizan operaciones sujetas a IVA, el obligado a repercutir la cuota del Impuesto y a ingresar su importe en el Tesoro (el sujeto pasivo) es el empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios. Sin embargo, en algunos casos, la Ley le exime de esta obligación, que pasa a recaer en el que adquiere los bienes o el destinatario de los servicios.

Esta norma tiene como objeto evitar que los empresarios y profesionales satisfagan IVA en un país en el que no están establecidos. De este modo se ahorran trámites, ingresos y devoluciones entre distintos países. La inversión de sujeto pasivo se utiliza principalmente en las operaciones intracomunitarias, es decir, las adquisiciones de bienes o servicios efectuadas por empresarios o profesionales a Estados miembros de la Unión Europea.

Requisitos de las operaciones

La condición establecida para que una compra se considere intracomunitaria es que los bienes adquiridos deben transportarse de uno a otro país. En Canarias, Ceuta y Melilla no se utiliza esta operativa, puesto que son territorios donde no existe aplicación del impuesto, sino que tienen sus propios tributos equivalentes.

Cuando un empresario español va a realizar operaciones comerciales con un país de la UE, debe darse de alta como operador intracomunitario por medio de la declaración censal correspondiente. En el momento de emitir la factura, el proveedor del bien o servicio requerirá al destinatario de la operación el número de identificación a efectos de IVA. Este número se obtiene una vez se está de alta en el censo de operadores intracomunitarios. Una vez facilitado, el proveedor establecido en la UE emitirá una factura sin IVA. Será el sujeto pasivo español quién tendrá que declararlo de forma diferenciada en la autoliquidación trimestral.

A la base imponible de la factura recibida se le aplica el tipo del Impuesto vigente en el territorio español y se autorrepercute; es decir, se declara como un ingreso. Pero este IVA es a la vez deducible, si el bien o servicio adquirido van a emplearse en la actividad empresarial o profesional. El efecto impositivo en la liquidación trimestral es nulo, puesto que se añade a las cuotas devengadas y soportadas a la vez.

Si el adquiriente español no estuviera de alta como operador intracomunitario recibiría una factura con IVA, puesto que la inversión tan solo es válida para los que si lo están. Las distintas delegaciones de Hacienda españolas y europeas permiten comprobar de un país a otro si una empresa figura registrada como operador intracomunitario. De no estarlo, se emitiría una factura como si el destinatario fuera un particular.

La misma operativa se observa en las ventas o prestaciones de servicios a empresarios establecidos en el territorio común. El alta como operador es también preceptiva, tanto para el prestador como para el destinatario. El empresario español emitirá la factura sin IVA y será en destino donde se declare y liquide el impuesto.

Supuestos de inversión de sujeto pasivo

  • Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal. La entrega supone la liquidación e ingreso del IVA por parte del que adquiere el inmueble cuando éste sea un empresario o profesional.
  • Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
  • Cuando se renuncie a la exención. Según el artículo 20 de la Ley del IVA, esto es posible en transmisiones de terrenos rústicos o no edificables, en las aportaciones iniciales a las Juntas de Compensación urbanística y en los casos de de segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
  • Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. La inversión del sujeto pasivo también se aplicará cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

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