La responsabilidad civil en la actividad económica

Es frecuente que, en el ejercicio de una actividad económica, el autónomo contrate la cobertura de un seguro de responsabilidad civil, bien de forma voluntaria, o bien exigido por un contrato de prestación de servicios. Sin embargo, la contratación viene muchas veces acompañada por un desconocimiento de lo que en realidad implica este concepto.

La responsabilidad civil es una obligación que surge de un comportamiento incorrecto, desde el punto de vista de la ley. En la actividad profesional se entendería como una deficiencia en la prestación de un servicio que cause un daño o perjuicio a quien lo ha demandado. Es de carácter económico, y ante todo hay que distinguirla de la responsabilidad penal, ya que ésta puede suponer la privación de libertad con penas de cárcel de su autor, mientras que la civil supone la obligación de indemnizar económicamente al perjudicado.

Para que la responsabilidad sea exigible hay que partir de la existencia de una obligación previa que conlleve consecuencias jurídicas.

Clases de responsabilidad civil

Básicamente hay dos clases de responsabilidad civil:

  • La contractual: como su indica su nombre, se deriva de la existencia de un contrato entre dos o más partes; bien sean particulares o sociedades. La posible causa del daño debe desarrollarse en el contrato. La responsabilidad recae sobre aquellas personas que actúen con mala fe o con negligencia en el cumplimiento de lo pactado y también sobre las que se retrasan o se demoran un sus obligaciones.
  • La extracontractual: se origina cuando se causa un daño pero sin la existencia de un contrato previo entre la persona que lo ha causado y la persona que ha resultado perjudicada. Este tipo de responsabilidad sería exigible, por ejemplo en el caso de accidentes en la vía pública, como podría ser la caída de un muro sobre un vehículo o una persona.

El plazo de prescripción es de quince años en la responsabilidad contractual, y de un año en la extracontractual.

Atendiendo al sujeto sobre el que recae la exigencia de resarcimiento, la responsabilidad civil puede ser:

  • Directa: es la que recae sobre el causante del daño y siempre es una responsabilidad por hechos propios. Sería de este tipo la responsabilidad exigible al arquitecto por el incorrecto diseño de una infraestructura.
  • Indirecta: se produce si se obliga al resarcimiento a una persona que no quien ha llevado a cabo el hecho u omisión dañoso, sino que se deriva de actos ajenos. Sería tal la del propietario de una empresa por el deficiente trabajo de un operario.
  • Principal: es aquella que es exigible en un primer término.
  • Subsidiaria: cuando el deber impuesto al responsable principal no existe o no se cumple.

Un ejemplo que permite diferenciar los tipos de responsabilidad dependiendo de a quién es exigigle sería el de un deportista menor de edad que agrede a otro. Los padres tienen una responsabilidad indirecta, ya que no son los causantes de los hechos, pero son responsables principales ya que les es exigible en primer término. Sin embargo, el hijo es responsable directo, por sus propias acciones, pero es responsable subsidiario, ya que la exigibilidad de la responsabilidad se produce en el caso de que los padres no cumplan.

Requisitos para que exista responsabilidad civil

Según se desprende del Art. 1902 ,Código Civil, para que exista responsabilidad civil sería necesario que se dieran como mínimo los siguientes requisitos:

  • Acción u omisión.
  • Infracción de una norma jurídica o un precepto de contrato existente entre las partes (responsabilidad contractual).
  • Conducta dolosa o negligente por parte del causante.
  • Daño.
  • Relación de causalidad. Es necesario que exista un nexo que sirva para atribuir al agente las consecuencias dañosas de su acción y para determinar la cuantía de los daños indemnizables, de modo que no podrán alcanzar el pretendido resarcimiento aquellos que no sean necesaria consecuencia del acto.
  • O la asunción de riesgos.

Como podemos ver, la responsabilidad civil exigible puede ser tan amplia, que es conveniente conocer las consecuencias que puede acarrearnos, tanto en la actividad profesional como en la vida privada. Aunque, a la hora de contratar un seguro, debemos tener en cuenta que la cobertura suele cubrir tan solo la defensa jurídica. La indemnización, en gran parte de los casos, saldrá de nuestro bolsillo.

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