El contrato de depósito y su uso en nuestras empresas

Uno de los contratos mercantiles más habituales del mundo empresarial es el contrato de depósito. Tan habitual que muchas veces no somos conscientes de su existencia, bien debido a que acompaña a algún otro contrato principal, bien a que se realiza de forma tácita, sin dejarlo por escrito. Puede ocurrir también que estemos ante una especialidad de contrato de depósito tan popular que nos haga olvidar que en esencia es eso, un contrato de depósito en esencia.

En las próximas lineas veremos en qué consiste el contrato de depósito, dónde se regula, que clases de depósitos hay, y algunos de los usos habituales del mismo en el día a día de nuestras empresas.

El contrato de depósito en el Código Civil

La definición de lo que es el contrato de depósito la encontramos indirectamente en el 1.758 del Código Civil:

Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla

Por tanto, el depósito se caracteriza por recibir un bien ajeno, un bien mueble como luego se aclara, estando obligando a devolverlo.

En los artículos siguientes del Código Civil se establece la regulación básica del contrato de depósito, estableciendo una primera distinción entre depósitos judiciales y extrajudiciales, si bien hoy por hoy se podría añadir una tercera pata que sería la de los depósitos administrativos, aquellos que se realizan dentro de un procedimiento administrativo.

Dentro de los extrajudiciales, a su vez se distingue entre los voluntarios (1.763 del Código Civil) y los necesarios (1.781 del Código Civil), siendo estos últimos los que nacen por alguna obligación legal o por alguna catástrofe (naufragio, incendio, etc…) También podemos establecer una distinción entre dos clases de depósitos:

  • Depósitos regulares, aquellos en que se está obligado a devolver exactamente la misma cosa que se entregó.
  • Depósitos irregulares, aquellos de cosas consumibles, en que se esta obligado a devolver ya no el mismo bien, si no otro equivalente en cantidad y calidad (pensemos en los depósitos de cereal, de gasoil, o de dinero).

En la legislación civil se presume que el contrato de depósito es gratuito (lo que no exime de reponer los gastos del depositario), siendo posible pactar lo contrario

El depósito mercantil

Hemos de tener en cuenta que además de la regulación del Código Civil tenemos la regulación mercantil propiamente dicha. Es posible que en nuestra empresa tengamos contratos de depósito civil, que se rigen por dichas estipulaciones, pero también depósitos mercantiles, cuya normativa específica se recoge en los artículos 303 y siguientes del Código de Comercio. ¿Cuándo estamos ante un depósito mercantil?

  1. Que el depositario, al menos, sea comerciante.
  2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
  3. Que el depósito constituya por sí una operación mercantil, o se haga como causa o a consecuencia de operaciones mercantiles.

Si no se reúnen los tres requisitos estaríamos, en principio, ante un depósito regulado por la normativa del Código Civil.

Una diferencia esencial del depósito mercantil frente al civil estriba en que en el regulado por el Código de Comercio no es gratuito, salvo pacto en contra.

Ejemplos de contratos de depósito

Un análisis pormenorizado de las distintas regulaciones del contrato de depósito excede con mucho de las posibilidades e intención de este artículo. Como acicate para que cada un profundice en el mismo vamos a reseñar a continuación algunos ejemplos típicos de contratos de depósito:

  • Venta en depósito, que es aquella en la que el proveedor deposita su mercancía en nuestra empresa y sólo se materializa la venta cuando nosotros a su vez procedemos a revenderla a un tercero. Muy habitual en determinados ámbitos, por ejemplo en algunas franquicias, tendente a eliminar los riesgos de acumular stocks de género sin salida. Otro sector donde también se da es en la distribución de la prensa.
  • Exposición en depósito: similar al anterior, pero realmente la venta se produce directamente entre el propietario del bien y el adquirente, estando el depositario únicamente encargado de conservar y mostea el bien (quizás con algunos servicios de comercialización añadidos).
  • Parkings o depósitos de vehículos.
  • Silos de cereal, almazaras y bodegas suelen concertar contratos de depósito para almacenar genero de los productores, muchas veces después de haber acometido algún proceso de transformación del mismo.
  • Depósitos de valores (acciones, obligaciones, etc) o de dinero (contratos de cuenta corriente, de plazo). Recordemos que estos contratos tienen una normativa específica.

Si repasáis vuestro día a día empresarial seguro que encontraos algún contrato de depósito empresarial.

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