Las Fundaciones, entidades no mercantiles

Una fundación es una entidad constituida sin ánimo de lucro de tal modo que su patrimonio está a disposición de un fin de interés general. Serían fines de interés general, por ejemplo, los de defensa de los derechos humanos o de las víctimas del terrorismo, asistencia social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado o de la acción social, de atención a las personas en riesgo de exclusión, de defensa del medio ambiente, y de fomento de la economía social, entre otros.

En ningún caso podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de servir los intereses de su fundador o sus familiares ni tampoco si no atendireran a fines de interés general. Las fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura de constitución en el Registro de Fundaciones. Sólo las entidades inscritas podrán utilizar la denominación de «Fundación».

Constitución de la fundación

Podrán constituir fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas. El acto de constitución podrá ser «inter vivos» o «mortis causa». La constitución de la fundación por acto «inter vivos» se realizará mediante escritura pública. La constitución de la fundación por acto «mortis causa» se determinará en testamento, detallando en el mismo los requisitos necesarios para el trámite.

La escritura de constitución de una fundación deberá identificar a los fundadores y detallar la dotación que cada uno de ellos hace a la fundación. Los estatutos incluirán los los fines fundacionales, domicilio, ámbito territorial de su actividad, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para designar los beneficiarios; la composición del Patronato y las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Si los Estatutos contuvieran disposiciones contrarias a la Ley, esto podría causar la imposibilidad de inscripción en el Registro.

En el momento de la constitución, los fundadores aportarán la dotación. Ésta podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Será suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Si su valor fuera inferior, el fundador deberá justificar, mediante un estudio económico, su validez para atender a los fines fundacionales.

Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25%, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución tasación realizada por un experto independiente.

Para el correcto cumplimiento de la voluntad fundacional, las fundaciones privadas de nuestro país están sometidas al control de un Protectorado. El Protectorado velará por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, ante el que deberán rendir cuentas. Según el tipo de fundación le corresponderá un protectorado del Ministerio o Consejería correspondiente.

El órgano de gobiernos: el Patronato

En toda fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato estará constituido por un mínimo de tres miembros, que elegirán entre ellos un Presidente. Éste deberá nombrar un Secretario, que se ocupará de certificar los acuerdos del Patronato. Las personas jurídicas también podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

La aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se notificará formalmente al Protectorado, y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.

Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente, aunque podrán obtener un reembolso de los gastos ocasionados por su función que justifiquen. El Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Responsabilidad de los patronos

Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos, o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.

Las fundaciones deben someter sus cuentas anuales a una auditoría externa, siempre y cuando, a fecha de cierre del ejercicio, se den al menos dos de las circunstancias siguientes:

  • Que el total de las partidas del activo supere 2.400.000 euros.
  • Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil sea superior a 2.400.000 euros.
  • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Las cuentas anuales se aprobarán por el Patronato de la fundación y se presentarán al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría. El Protectorado, una vez examinadas y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlas en el Registro de Fundaciones. Cualquier persona podrá obtener información de los documentos depositados.

El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

Cuando se realicen actividades económicas, la contabilidad de las fundaciones se ajustará a lo dispuesto en el Código de Comercio, debiendo formular cuentas anuales consolidadas cuando la fundación se encuentre en cualquiera de los supuestos allí previstos para la sociedad dominante. En cualquier caso, se deberá incorporar información detallada en un apartado específico de la memoria, indicando los distintos elementos patrimoniales afectos a la actividad mercantil.

Los ingresos de la Fundación

Las fundaciones podrán obtener ingresos por sus actividades siempre que ello no implique una limitación injustificadadel ámbito de sus posibles beneficiarios.

A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70% de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados. El resto se destinará a incrementar la dotación o las reservas seún acuerdo del Patronato. Entre los gastos se incluirán servicios exteriores, personal, gastos de gestión, financieros y tributos, en cuanto que contribuyan a la obtención de los ingresos, excluyendo de este cálculo los gastos realizados para el cumplimiento de los fines estatutarios.

El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

En el cálculo de los ingresos no se incluirán las aportaciones o donaciones recibidas en concepto de dotación patrimonial en el momento de la constitución o en un momento posterior, ni los ingresos obtenidos en la transmisión onerosa de bienes inmuebles en los que la entidad desarrolle la actividad propia de su objeto o finalidad específica, siempre que el importe de la citada transmisión se reinvierta en bienes inmuebles en los que concurra dicha circunstancia.

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