Nociones básicas sobre el contrato de relevo por jubilación parcial

Cuando un empleado no reúne aún los requisitos necesarios para disfrutar de una jubilación parcial sin contrato de relevo, ya sea por edad o por años cotizados, la empresa puede utilizar un relevista para que complete la jornada laboral del trabajador y que este pueda disfrutar de dicha porción de la jornada fuera de la empresa. Para poder ejecutar esta opción, el empleado debe cumplir algunos requisitos, empezando porque esté contratado a jornada completa y que tengan una edad y tiempo de cotización mínimo. Debemos recordar que las condiciones de acceso a la jubilación parcial han sido endurecidas hace poco mediante las modificaciones introducidas por el artículo 7del Real Decreto Ley 5/2013 del 15 de marzo.

Formalizando el contrato de relevo

Cuando un trabajador a tiempo completo va a jubilarse parcialmente, se debe suscribir un contrato a tiempo parcial al mismo tiempo que se formaliza uno de relevo con otra persona, para cubrir la parte de la jornada que quedará libre. Este nuevo puesto se puede cubrir tanto con un trabajador de la empresa que tenga un contrato de duración determinada o con un desempleado total o parcial (ERE), aunque nunca mediante una ETT. El contrato del relevista deberá durar al menos el mismo tiempo que le falta al jubilado parcial para alcanza la edad de jubilación general, o ser indefinido. En el contrato deberán especificarse tanto las características del puesto como el nombre, la edad y las circunstancias del empleado a sustituir, teniéndose que formalizar mediante modelo oficial del SEPE.

Condiciones laborales

El empleado relevista tendrá que ocupar el mismo puesto que el del jubilado parcial, o al menos uno similar siempre que se encuadre dentro del mismo grupo profesional y que exista correspondencia en las bases de cotización de ambos. A nivel salarial no existe una obligación de ofrecer las mismas condiciones disfrutadas por el jubilado parcial, por lo que se puede ofrecer un sueldo inferior (siempre en los márgenes legales) para reducir los costes salariales. Se pueden obviar los complementos salariales de índole personal, pero no aquellos que sean propios del puesto. La duración de la jornada laboral tendrá que ser como mínimo, igual a la que ha quedado ociosa tras la jubilación parcial, aunque puede llegar a ofrecerse un contrato a tiempo completo. Aunque en principio el relevista vendría a completar las horas vacías de la jornada, la ley nos permite hacer que ambos empleados coincidandurante algunas horas para que el nuevo adquiera los conocimientos del veterano, o incluso haciendo que ambas jornadas sean totalmente coincidentes. Todo esto debe estar bien plasmado en el contrato.

¿Qué pasa si el empleado relevista abandona la empresa?

La empresa podrá cubrir el puesto con un nuevo trabajador, teniendo 15 días naturales para realizar la sustitución. Si no lo hiciera, estaría obligada a abonar a la entidad gestora de la Seguridad Social el importe de la pensión de jubilación parcial restante hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación total, a no ser que cubra el puesto antes de dicha fecha. Es decir, si se cubre el puesto antes de 15 días no habrá que pagar la pensión de jubilación, si lo cubrimos después tendremos que abonar la pensión correspondiente a los días que han pasado desde el número 15, y si no lo hacemos nunca, deberemos pagar la pensión correspondiente hasta la edad de jubilación ordinaria o anticipada

¿Y si el jubilado parcial es despedido?

En este caso, se le ofrecerá al empleado relevista el restante de la jornada (la correspondiente al jubilado parcial), pero si no la aceptara deberíamos contratar a otro relevista para completarla. El plazo para sustituirlo es de 15 días, como en el caso anterior, y de no hacerse nos encontraríamos con las mismas obligaciones ante la Seguridad Social que las allí citadas.

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