Nuevos plazos legales de pago en las operaciones comerciales

De entre las medidas que aparecen en el Real Decreto-ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, también se incluye la modificación de los plazos de pago en las operaciones comerciales. Estos nuevos plazos afectan a las transacciones entre empresas y empresarios, los plazos de pago de las administraciones no han sufrido modificaciones.

El plazo de pago que debe cumplir el deudor será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Este plazo podrán ser ampliado si así lo acuerdas las partes, pero en ningún caso se podrá acordar un plazo superior a 60 días naturales.

Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan treinta días a contar desde la fecha de recepción de las mercancías o de la prestación de los servicios. Si se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación de la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados esta aceptación deberá realizarse antes de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios, pudiendo ser el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación.

Podrán agruparse facturas a lo largo de un período no superior a quince días, mediante una factura comprensiva de todas las entregas realizadas en dicho período, factura resumen periódica, o agrupándolas en un único documento a efectos de facilitar la gestión de su pago como agrupación periódica de facturas, siempre que se tome como fecha de inicio del cómputo del plazo, la fecha correspondiente a la mitad del período. El plazo de pago no podrá superar los sesenta días naturales desde esa fecha.

Cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y los intereses de demora correspondientes.

El tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar será la suma del tipo de interés aplicado por el BCE más ocho puntos porcentuales. En caso de que los pagos a plazos, cuando alguno de los plazos no se abone en la fecha acordada, los intereses y la compensación previstas en esta ley se calcularán únicamente sobre la base de las cantidades vencidas.

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