Obligaciones censales de los operadores intracomunitarios

El censo VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA) es el registro en el que se inscriben las empresas que van a realizar operaciones comerciales con estados de la Unión Europea. Dicho censo es el que deberán consultar las empresas para comprobar si deben emitir con IVA o sin IVA las facturas con sus clientes de la UE.

Para consultar en el VIES, entraremos en la página Web de la Agencia Tributariay accediendo a la Sede Electrónica/ Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Otros servicios / VIES.

La normativa del IVA establece que en las operaciones entre paises de la Unión Europea no se aplicará IVA cuando el comprador o el destinatarios del servicio sea otra empresa que esté de alta como operador intracomunitario. En el caso de los particulares o de empresas que no figuren en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) sí deberá aplicarse el IVA en la factura que se emita.

Gestión del alta en el Registro

El alta en el registro de operadores intracomunitarios se realiza presentando en la Agencia Tributaria el modelo 036 de declaración censal, habrá que marcar la casilla 582 y consignar la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584. El alta procede cuando se vayan a realizar habitualmente este tipo de operaciones, si se va a utilizar en casos aislados la Administración puede denegar la inscripción.

Una vez presentada la solicitud la Agencia Tributaria dispone de tres meses para resolverla. Si se acepta la inclusión en el ROI se asignará a la empresa un NIF-IVA, formado por el Número de Identificación Fiscal de la sociedad precedido del prefijo ES.

Por lo general, pueden solicitar su inclusión en el ROI los empresarios o profesionales establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto; los empresarios o profesionales destinatarios de servicios prestados por empresas no establecidas en la Península y Baleares, respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).

También los empresarios o profesionales que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro distinto de España, cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos y las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.

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