¿Qué necesita un autónomo para cobrar el paro en 2016?

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos también tienen derecho a cobrar el paro tras el cese de su actividad laboral, tras la conocida reforma de 2010 – Ley 32/2010. Sin embargo, por sus particulares características deben cumplir unos requisitos bastante diferentes a los de un asalariado corriente y que a continuación te detallamos, incluyendo los cambios legislativos que entraron en vigor el 1 de enero de 2015.

Requisitos de un autónomo para cobrar el paro

  • Estar afiliado y dado de alta al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos – RETA.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque hay un periodo de gracia de 30 días en el que se permite al autónomo ponerse al día con el pago.
  • Haber cotizado un mínimo de 12 meses seguidos y justo antes del cese de la actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a pensión contributiva. de jubilación, salvo que no tuviera acreditado periodo de cotización.
  • Suscribir el compromiso de actividad, lo que quiere decir que el autónomo se compromete a estar disponible para realizar trabajos que le derive el Servicio Público de Empleo –SEPE.

Justificación legal de cese de la actividad

Dejamos para el final uno de los requisitos que mayores complicaciones suponen para el autónomo que quiere recibir su prestación por desempleo: justificar la situación legal de cese de actividad. Dicho de otra manera, existen una serie de baremos por los cuales la administración mide que, efectivamente, no podemos continuar trabajando. Son los siguientes.

  • Perder de licencia administrativa.
  • Tener pendiente de ejecución el cobro de deudas reconocidas legalmente por valor de, al menos, el 30 % de los ingresos del ejercicio económico anterior.
  • Afrontar una declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad.
  • Que la trabajadora autónoma sea legalmente reconocida como víctima de violencia de género.
  • Situación de divorcio del autónomo.
  • Por fuerza mayor.
  • Ser socio trabajador de cooperativas de trabajo asociado.
  • Por motivos económicos.

Esta última es la más común de las causas que pueden generar un cese legal de actividad. Para demostrar que no podemos continuar con nuestra actividad, deberemos justificar unas pérdidas económica de, como mínimo, el 10 % de los ingresos durante todo un año.

Cabe especificar que no se encuentran en situación legal de cese de actividad los autónomos que voluntariamente hayan dejado de trabajar –por motivos obvios- ni los autónomos económicamente dependientes que sean contratados por el mismo antes de haber transcurrido un año de la extinción del anterior contrato.

Periodo y cuantía de la prestación por desempleo en autónomos

El importe de las cuotas pagadas a la Seguridad Social y el tiempo total cotizado son las dos claves para calcular el periodo y cuantía de la prestación por desempleo.

  • De 12 a 17 meses: 2 meses de paro
  • De 18 a 23 meses: 3 meses de paro (4 para personas entre los 60 y 64 años)
  • De 24 a 29 meses: 4 meses de paro (6 para personas entre los 60 y 64 años)
  • De 30 a 35 meses: 5 meses de paro (8 para personas entre los 60 y 64 años)
  • De 36 a 42 meses: 6 meses de paro (10 para personas entre los 60 y 64 años)
  • De 43 a 47 meses: 8 meses de paro (12 para personas entre los 60 y 64 años)
  • A partir de 48 meses: 12 meses de paro

En lo relativo a la cuantía mensual que se percibirá, la Seguridad Social contempla que será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases por las que el trabajador hubiera cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad.

La cuantía máxima será el 175 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.

La cuantía mínima variará entre el 107 % y el 80 %, dependiendo de si el trabajador autónomo tiene hijos a su cargo, o no.

No será de aplicación la cuantía mínima a los autónomos que coticen por una base inferior a la mínima.

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