Requisitos para ser un autónomo económicamente dependiente

Como trabajador por cuenta propia, cuando facturas más del 75 % de tus trabajos a un solo cliente, puedes ser considerado como autónomo económicamente dependiente –TRADE-. Esta categoría conlleva unas condiciones que te conviene conocer y que quedan reguladas por contrato. Veamos en qué consisten.

Las características del contrato

Para empezar, debemos aclarar que para formalizar este contrato es importante comunicarle nuestro cliente que realmente le facturamos más del 75 % de nuestros trabajos y que, por lo tanto, podemos entrar en esta categoría de autónomo dependiente. Aquí, lo normal es que el cliente nos solicite alguna prueba de que la mayoría de nuestras facturaciones son con él. Por lo general, un certificado de rendimientos expedido por Hacienda o una declaración de la renta son suficientes.

Posteriormente habrá que pasar por un pequeño proceso burocrático, que incluye registrar el contrato en la oficina del Servicio Público de Empleo estatal en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde que se ha firmado el contrato. Además, deberemos comunicar a nuestro cliente que hemos efectuado este registro en un plazo máximo de cinco días hábiles. Hecho esto, habremos formalizado el contrato.

Es importante recordar que para poder acceder a este tipo de contrato debemos contar con un local de trabajo y materiales propios, que sean independientes de nuestro cliente. Esta puntualización tiene su importancia ya que la legislación intenta evitar que se creen situaciones de falso autónomo. Además, no podremos tener a nuestro cargo a ningún trabajador por cuenta ajena ni subcontratar parte alguna del trabajo que refleja el contrato.

Dicho esto, ¿qué debe contener el contrato del autónomo económicamente dependiente?

  • Deben quedar identificado autónomo y cliente, así como el objeto y causa del contrato.
  • Debe quedar estipulada la duración de la jornada laboral.
  • El periodo de vacaciones y descanso semanal, así como los festivos a los que el trabajador autónomo puede acogerse. Según el actual Estatuto del Autónomo, 18 días hábiles, aunque este periodo podría ser más prolongado sí así lo acuerda el autónomo con su cliente.
  • Si así procede, se podrá incluir el acuerdo de interés profesional.
  • Por último, se debe incluir una declaración del cumplimiento de los requisitos legales estipulados en el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, del trabajador autónomo económicamente dependiente, como los plazos de preaviso al extinguir el contrato o las indemnizaciones.

¿Cuándo se da por finalizado el contrato?

En principio, no existe un límite a la duración del contrato que un autónomo económicamente dependiente tiene con su cliente principal. De no fijarse una fecha de término o revisión del contrato, este tendrá carácter de indefinido.

Además, el contrato se puede dar por terminado cuando:

  • El autónomo y su cliente decidan finalizar, de mutuo acuerdo, el contrato.
  • El autónomo se jubile o curse una baja de invalidez.
  • El autónomo considere que se han incumplido las condiciones estipuladas en el contrato.
  • El cliente considere que el autónomo no ha cumplido con las condiciones del servicio contratado.

Para concluir, resaltamos que es importante conocer si estamos en situación de formalizar un contrato de autónomo TRADE, ya que este conlleva, además de las particularidades que ya hemos visto, una serie de ventajas como el cese temporal de servicios, que este explicábamos en este artículo.

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