Trámites para la constitución de una sociedad civil

Los trámites para la constitución de una sociedad civil son sencillos, puesto que no se exige elevar el contrato de sociedad a escritura pública. Un mero documento privado firmado por los socios tiene validez a efectos de terceros.

Una sociedad civil es la unión de dos o más autónomos que desean desempeñar una actividad económica de manera conjunta, compartiendo riesgos y medios de producción. La Sociedad Civil no tiene personalidad jurídica por lo que los socios responden directamente y con todos sus bienes de las deudas y obligaciones que la sociedad contraiga y se repartirán del mismo modo los beneficios que produzca.

Pasos a seguir para la constitución

  • Redacción del contrato de sociedad. El primer paso es la redacción de un contrato privado donde se especificarán los datos identificativos de los partícipes, el capital que aportan para la constitución, la actividad que van a desempeñar y las cláusulas por las que se regirá el funcionamiento de la sociedad y las relaciones entre los socios. No se exige la aportación de un capital mínimo ni tampoco existe limitación al respecto. El capital puede ser dinerario o no dinerario.
  • Solicitud de NIF provisional. Con el contrato de constitución original firmado por los socios y copia de sus DNI se acudirá a la Agencia Tributaria para tramitar el NIF provisional. Este NIF tiene una validez temporal, en cuanto la sociedad no se inscribe en el registro de sociedades civiles de la comunidad Autónoma donde se se haya fijado el domicilio social de la entidad.
  • Inscripción de la sociedad en el registro de sociedades civiles. La escritura de constitución debe inscribirse en el registro de sociedades civiles de la Comunidad Autónoma correspondiente. Para ello se aportará el NIF provisional y dos copias de la escritura original. Un original quedará depositado y otro se entregará sellado a quién realice la presentación.
  • Solicitud de NIF definitivo. Una vez inscrita la sociedad, se obtendrá el Número de Identificación Fiscal definitivo en la Agencia Tributaria. Este número será el que figure en todos los documentos mercantiles como identificador de la entidad.
  • Liquidación del Impuesto de AJD. Las sociedades civiles deben presentar el Impuesto de Transmsiones Patrimoniales en la hacienda autonómica, aunque están exentas del pago del mismo.
  • Alta en IAE. El alta en IAE puede tramitarse con el NIF provisional o con el definitivo. Ambos identificativos tan solo se diferencian en que el primero presenta la acotación «en constitución» para que se sepa en todo momento que la entidad no se encuentra todavía pendiente de inscripción. El alta en IAE de la sociedad conlleva el alta individual de cada uno de los socios como miembros de una entidad en atribución de rentas. Las ventas y prestaciones de servicios se facturarán a nombre de la Sociedad, pero el rendimiento lo declaran los socios. La entidad debe declarar el IVA trimestralmente y los socios presentarán pagos a cuenta de IRPF, atribuyéndose el rendimiento obtenido en proporción a su participación en la sociedad.

Si la actividad se realiza en un local arrendado, será la Sociedad Civil la que declare las retenciones. También se harán a su nombre los contratos de los trabajadores, si los hubiera y los ingresos de las retenciones que éstos generen. Es decir, todas las actuaciones, contratos y trámites necesarios para llevar a cabo la actividad tendrán como titular a la sociedad. Los socios tan solo declaran la atribución de la renta obtenida.

No es obligatorio que todos los socios trabajen en la sociedad. Puede haber un socio capitalista o bien que aporte algún bien, tangible o intangible, a la empresa. En tal caso, el socio que no trabaje declarará su parte del beneficio igual que si desempeñara una labor, pero no estará obligado a presentar las liquidaciones trimestrales de IRPF. Presentará tan solo la Declaración de la Renta anual incluyendo su parte del beneficio como rendimientos del capital mobiliario.

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