¿Qué regimen económico matrimonial le conviene al autónomo?

Los profesionales y empresarios individuales, en definitiva los autónomos, se caracterizan por desarrollar libremente una actividad económica. Pero no podemos olvidar que son personas, que ambas esferas, la privada y la pública están interrelacionadas, y que debemos lograr un equilibrio entre ambas. De ahí que nos preguntemos cuál es el mejor régimen económico matrimonial para un autónomo.

Para responder a esa pregunta lo primero que debemos tener claro es qué es un régimen económico matrimonial, luego qué regímenes económico matrimoniales hay, y por último cuál de ellos es el mejor si alguno de los miembros del matrimonio es un autónomo. Vamos a verlo a continuación.

¿Qué es un régimen económico matrimonial?

Podemos definir el régimen económico matrimonial como el conjunto de normas o reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges, así como las de estos respecto a terceros. Dicho de otro modo, el régimen vendría decir qué bienes pertenecen a cada cual, los gastos que les competen, la responsabilidad patrimonial de dichos bienes y de los cónyuges ante los acreedores, etc.

En España esta regulado en el Código Civil, del 1.315 en adelante. Se establece la libertad de pacto, de acuerdo, en contrato matrimonial denominado capitulaciones. Pero en defecto del mismo, como subsidiario tenemos el régimen de gananciales, por el que se establecen dos tipos de bienes (y deudas), los bienes de la sociedad conyugal o bienes gananciales, y los bienes privativos de cada cónyuge. Podéis encontrar un catalogo de ambos en los artículos 1346 y 1347.

También se puede optar por el llamado régimen en participación, aunque realmente la otra opción clara es la de estar casado en separación de bienes, en la que los activos y pasivos son completamente individuales, y en el caso de tener bien en común es por haberlos adquirido conjuntamente. igual que podía suceder estando solteros o siendo socios, etc, siendo este un régimen de copropiedad ordinario.

Por supuesto, en las capitulaciones matrimoniales se puede por cualquiera de estos regímenes y establecer cláusulas que los modifiquen para adaptarlos a nuestras necesidades.

No olvidemos, en ningún caso, que existen particularidades locales, derivadas de la existencia del Derecho Foral en determinadas zonas de España. Así, en Cataluña el régimen por defecto es el de separación de bienes, no el de gananciales, y en algunas zonas del País Vasco, lo es el régimen de comunicación foral, más extremo que el de gananciales.

Considerando los riesgos patrimoniales que asume un autónomo, sin sociedad de responsabilidad limitada por medio, muchos optan por establecer un régimen de separación de bienes para evitar ver comprometido la practica totalidad de los activos de la unidad familiar.

De este modo se preserva un núcleo de bienes y se libera al otro cónyuge de los avatares empresariales.

¿Cómo debemos hacer la separación de bienes?

Ahora bien, a la hora de establecer un régimen de separación de bienes debemos tener en cuenta una serie de aspectos si queremos que tenga sentido y sirva para lo que nos proponemos:

  • Las capitulaciones matrimoniales, para que tengan efectos ante terceros, deben inscribirse en el Registro Civil, y en el caso de los autónomos con actividad empresarial en el Mercantil.
  • Estos convenios matrimoniales son flexibles, permiten adecuar los regímenes a nuestras necesidades. Introduzcamos las cláusulas y acuerdos precisos.
  • Estudiemos los costes de las capitulaciones, especialmente el coste fiscal (que va a variar en función del equilibrio o no del reparto), así como el impacto fiscal en el futuro de mantener estos patrimonios separados.
  • Cuidado con las separaciones de bienes a la carrera que acaban en alzamientos de bienes o como acto rescindible por ir en perjuicio de acreedores.
  • Diseñemos una estrategia patrimonial para determinar qué bienes va a tener cada uno ahora y en el futuro, y cómo va a financiar el mantenimiento de los mismos y las cargas familiares. Cuidado con mantener o adquirir bienes en copropiedad estando en separación de bienes, pues pueden embargar una de las partes, adjudicársela y posteriormente forzar al otro cónyuge a comprar por un precio X ante la amenaza de una subasta por el 100%.
  • No olvidemos que algunos acreedores pueden exigirnos, so pena de no darnos crédito, el aval de nuestro cónyuge, por mucha separación de bienes que hayamos hecho. En nuestra mano está aceptarlo o no.
  • Por mucho que una vivienda sea privativa nuestra, necesitaremos el ok de nuestro cónyuge para venderla o gravarla si es el domicilio familiar.

¿Conclusión? No basta con hacer la separación de bienes sin más, necesitamos un trabajo previo de análisis muy detallado, así como tener claro las implicaciones de la misma para el futuro.

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