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La existencia de acuerdos comerciales entre países condiciona el tratamiento arancelario que se le da a las mercancías intercambiadas en las operaciones comerciales. De ahí que sea necesario el establecimiento de mecanismos de comprobación del origen de dichas mercancías.

Las empresas españolas han de tener en cuenta que para el reconocimiento de la procedencia de la Unión Europea y el correspondiente trato privilegiado, en términos de aranceles a satisfacer, en los países con los que la UE tiene acuerdos comerciales preferenciales, las mercancías han de ir acompañadas del certificado de circulación EUR.1. Si el destino es Turquía, se utilizará el certificado A.TR.

Cómo obtener el certificado de circulación de mercancías EUR. 1

Los Protocolos de los convenios preferenciales suscritos por la UE establecen que para acogerse a una reducción o exención arancelaria, será necesario presentar el certificado de circulación de mercancías EUR.1. Éste, a diferencia del certificado de origen, proporciona acceso a los regímenes arancelarios acordados por la UE y sus socios comerciales.

La importancia de este mecanismo de comprobación se evidencia en el detalle con que lo regulan los distintos acuerdos comerciales rubricados por la UE. El sistema se mueve dentro de un marco regulatorio general adoptado en los años noventa, por lo que resulta considerablemente homogéneo. Sin embargo, las características menores presentes en cada uno de los acuerdos obligan a consultarlos para asegurar que se está cumpliendo con los requisitos establecidos por la UE y el país en cuestión, de cara a evitar la negación del trato privilegiado definido en el acuerdo comercial correspondiente.

Para cada embarque de las mercancías se requiere la obtención del EUR.1. Debe solicitarse expresamente y por escrito en la Aduana desde donde se realice el envío de la mercancía. Una gestión que puede realizar el propio exportador o su representante. Asimismo, deberá presentarse en la Aduana de destino dentro de un determinado plazo (marcado en el acuerdo concreto).

Cuándo utilizar el certificado de circulación de mercancías A.TR

Si bien el EUR.1 rige con carácter general como elemento probatorio del origen de la mercancía exportada a un país con el que la UE mantiene un acuerdo comercial preferencial, cuando el destino es Turquía será utilizado el certificado de circulación de mercancías A.TR.

La UE y Turquía conforman, desde 1995, una Unión Aduanera. Los intercambios comerciales bilaterales se someten a lo establecido en la “Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía de 22 de Diciembre de 1995 relativa al establecimiento de la fase final de la Unión Aduanera”, que se proyecta sobre los productos industriales y los productos agrícolas transformados. En virtud de este acuerdo aquellas mercancías obtenidas o transformadas en la Unión Aduanera, o puestas en libre circulación en la misma, pueden circular por el territorio de la Unión Aduanera siempre que estén acompañadas de prueba de su estado aduanero. El mecanismo para probar este estado es la presentación del certificado de circulación de mercancías A.TR.

Por lo anterior, las exportaciones de mercancías a Turquía, excepto cuando se trate de productos de carbón y acero, así como productos agrícolas (como se definen en el anexo I del Tratado de Ámsterdam y para los que se emplean el EUR.1 o el EUR-MED), necesitan ir acompañadas del A.TR.1 para acceder al régimen arancelario privilegiado.

El A.TR.1 debe ser visado por las Aduanasen el país de origen, en nuestro caso las españolas, en el momento de la exportación de las mercancías. El certificado se pone a disposición del exportador en cuanto la venta a Turquía tiene lugar o está asegurada.

Asimismo, es necesario presentar dicho certificado en las Aduanas de Turquía dentro de un plazo de cuatro meses desde su expedición.

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