¿Abogados internos o externos?

Se que no es compartido por mucha gente, y ni mucho menos refrendado por la práctica de la mayoría, pero considero fundamental el contar con un abogado de cabecera por múltiples motivos, sobre todo de carácter preventivo. Pero ese tema, lo vamos a dejar para otro post. En este vamos a centrarnos en las dos opciones que tenemos al respecto: ¿qué es mejor para la pyme, el abogado interno o el externo?Lo que vamos a hacer es repasar cuales son las diferencias entre las dos figuras (ya aviso que la linea divisoria es delgada y caprichosa), cuando se opta habitualmente por uno, y cuando se opta por otro. Y una vez parezca que lo tengamos todo más o menos claro, nos daremos de bruces con la preocupante sentencia del caso Akzo, del Tribunal de Justicia de la UE, que cuestiona el futuro de los abogados internos.

Aclarando los conceptos

Un abogado interno es también conocido como abogado de empresa o in house. Estamos hablando, en definitiva, de un abogado integrado en la plantilla de la empresa, a través de una relación laboral, y que ejerce labores de asesoramiento jurídico y/o de defensa ante los tribunales y órganos administrativos de los intereses de su empresa. Esta sujeto a la misma deontología que cualquier otro abogado, debe estar colegiado, etc. No es un abogado de segunda, como ocurre en otros países.

Un abogado externo es un profesional independiente, que trabaja por cuenta propia y que presta sus servicios a los clientes que libremente le contratan. Es el abogado que habitualmente conocemos. No tiene una relación laboral con la empresa. Se trata de una prestación de servicios profesionales, bien para un caso o asunto concreto, bien a través de una remuneración periódica o iguala.

A veces los perfiles no son tan claros. Pensemos en abogados de empresa que a su vez mantienen despacho abierto, y en un momento dado prestan sus servicios a la empresa fuera de la relación laboral que mantienen. O en aquellos supuestos abogados independientes que cobran una iguala fija y su funcionamiento en la empresa es clavado al de un abogado interno. La realidad es mucho más complicada de lo que la hacen aparentar nuestros intentos de categorizar.

¿Y por cuál optamos?

Es evidente que una empresa que estÁ empezando difícilmente va a generar la liquidez suficiente para poder permitirse el lujo de contar con un abogado interno. Se recurre entonces a un abogado externo, y lo ideal es que se establezca esa relación de consejero legal, de realizar los correspondientes chequeos preventivos a todas nuestras áreas, de testar jurídicamente nuestros futuros pasos, etc…todo ello articulado generalmente a través de una iguala.

Cuando la empresa comienza a tomar cuerpo, el incorporar un abogado en plantilla comienza a ser una posibilidad y una necesidad. Ganamos en inmediatez y confianza a la hora de acceder a esas labores que antes comentábamos, así como en conocimiento de la propia empresa por parte del letrado o en una mejora de los costes financieros que implican sus servicios. ¿Significa esto que se prescinde de los abogados externos? No generalmente.

Lo habitual es que este abogado interno sea el encargado de contratar y dirigir los servicios de otros profesionales jurídicos externos (amén de ser el Secretario del Consejo de administración habitualmente). Bien porque no llegue por causas de acumulación de trabajo o de extensión territorial (pensemos en empresas con delgaciones), bien porque se prefiera optar por abogados especializados en la materia concreta. Como vemos, suele ser una cuestión de volúmen de negocio y beneficios la que justifica la contratación laboral de un abogado, si bien eso no descarta el mantenimiento de relaciones periódicas o puntuales con abogados externos.

El caso Akzo

En el 2010, este panorama se vió sacudido por la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso Akzo. En la misma, la empresa holandesa cuestionaba que se había violado el llamado Legal Priviilege, o derecho a la confidencialidad entre el abogado y la propia empresa, al haber intervenido los servicios de la competencia de la Comisión de la Ue unos mails. Estos correos habían sido dirigidos por el Director general a un abogado en plantilla de la firma.

El Tribunal considera que estos abogados no tienen la independencia de un abogado externo, que forman parte de la propia empresa, y que por tanto no les ampara ese privilegio de confidencialidad. Por tanto, permite el uso de dichos correos por parte de las autoridades anticompetencia.

Se produce así la paradoja de que no se hubiese permitido dicho uso si hubiesen estado dirigidos a un abogado externo. Esto supone una quiebra en el derecho del cliente a la confidencialidad en la relación con su letrado, cuando este es de empresa. Hay que hacer notar que dicha sentencia sólo es aplicable a los casos que lleva a cabo la Comisión Europea en materia de competencia. No a otras materias, ni a a los casos que llevan los organismos nacionales antimonopolio por mucho que apliquen normativa europea. Eso limita su alcance, aunque queda la duda de si puede ser una espita que se vaya ampliando a otros campos o áreas. De ser así supone una vulneración para empezar, de nuestro art. 24 de la Constitución, que consagra el derecho a la defensa, y de toda normativa que lo desarrolla, sin que parezca justificarse dicho recorte en ningún precepto legal ni en ninguna diferencia sustancial entre el abogado de empresa y el externo. La conclusión que podemos extraer es que en materias de competencia es mejor, hasta que se aclare el asunto un externo, y que se cuiden mucho las comunicaciones escritas. Eso, y estar vigilantes ante una posible extensión de dicha doctrina.

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