Distintas formas de cooperación entre empresas

En el mundo empresarial la competencia es cada vez mayor, lo que hace difícil la supervivencia de muchas empresas y dificulta la obtención de beneficios. Este es un fenómeno inevitable, pero en la medida de lo posible los empresarios deben intentar colaborar con sus competidores en aspectos que beneficien a ambos.

Por ejemplo, si una empresa de ingeniería no tiene tamaño ni medios suficientes para afrontar una gran obra de infraestructura, puede asociarse temporalmente a otra empresa del sector para realizar juntos el proyecto. También puede haber colaboración en los procesos de investigación y desarrollo, que resultan muy costosos y además transcurre mucho tiempo hasta que proporcionan resultados a las empresas.

En ocasiones, estos acuerdos entre empresas pueden perjudicar a los consumidores, pues tienen como objetivo establecer una situación de monopolio que hace que las empresas se aprovechen de su posición dominante en el mercado, aunque como sabemos, en los países desarrollados existen leyes que tratan de evitar estas situaciones.

Los tipos de cooperación y vinculación entre empresas son muy variados. Veamos los más importantes:

Unión temporal de empresas (UTE)

Esta figura tiene como objetivo el establecimiento de un acuerdo temporal de colaboración entre dos o más empresas con el propósito de acometer un proyecto determinado. Como es lógico, cada empresa mantiene su personalidad jurídica propia, y cada una sigue realizando otras actividades independientes.

La unión se prolonga mientras el proyecto está en marcha, disolviéndose en su finalización. Esta figura es muy utilizada por las empresas constructoras para la realización de obras civiles como carreteras, puentes, autopistas, etc.

Agrupación europea de interés económico (AEIE)

Es una figura que promueve la Unión Europea para fomentar la cooperación entre empresas comunitarias. La duración es en principio indefinida, y se extiende a distintos campos de colaboración, y no solamente a un proyecto concreto como sucede con la UTE.

Las AEIE se regulan por la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

El cártel

El cártel es una vinculación de empresas independientes que se dedican a la misma actividad, y que establecen un acuerdo para no competir entre ellas, de modo que todas salgan beneficiadas al establecer una situación de monopolio virtual. Por este motivo, los cárteles están prohibidos en la legislación de la mayoría de países.

Acuerdos tecnológicos

La tecnología es muy cara de obtener, sobre todo las innovaciones. Por ello es muy frecuente que varias empresas se asocien para intentar desarrollar una nueva tecnología que cada una por separado no estaría en condiciones de obtener. Estos acuerdos se producen en diversos sectores: electrónica de consumo (electrodomésticos, televisores, etc.), automóviles, informática, etc. El resultado de la cooperación lo aprovechan conjuntamente las empresas participantes.

Acuerdos con los proveedores

Para garantizar los suministros de las materias primas, virales en los procesos de fabricación, muchas empresas del sector industrial establecen acuerdos a medio y largo plazo con sus proveedores. De este modo, además de conseguir buenos precios debido al alto volumen de compras, se aseguran de que dispondrán de las cantidades precisas en el momento adecuado.

Estos acuerdos también son muy frecuentes en el sector comercial, entre las grandes supervicies de venta y sus proveedores.

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